REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 19 de Enero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: POSESIÓN DE DROGA
CAUSA N° 1C- 784-05.

En el día de hoy, JUEVES 19 DE ENERO DE 2.006, siendo las 10:55 a.m., se constituye el Tribunal de Control (S) N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud del fiscal Quinto del Ministerio Público SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado el la cual no pudo ser notificado ya que el mismo se mudó para Valencia tal como consta en la boleta consignada por el alguacil de esta sección ciudadano JOSEP MENDOZA, la cual riela al folio 53 de la causa. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 09-01-06 a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como sería, que existiera suficientes elementos de convicción en su contra, entre ellos el testimonio de testigos; habérsele encontrado en su cuerpo previa la inspección corporal, por parte de los funcionarios policiales actuantes la referida droga, es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Asimismo, solicito al Tribunal una vez decretado le sobreseimiento definitivo remita las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente, y se acuerde exclusión del adolescente de cualquier registro policial con ocasión a la presente causa. Asimismo, solicito el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente DENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, basado en que de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público se desprende del acta policial de aprehensión, al momento de su detención los funcionarios policiales no hacen la revisión del adolescente imputado en presencia de testigos que pudieran dar fe de la actuación policial referida a que el adolescente portaba la droga señalada por los funcionarios y tal como lo señala la representación Fiscal da pie a lo que se denomina una duda razonable, que beneficia al imputado, toda vez que toda duda favorece al reo, por lo que se debe presumir la inocencia en todo estado y grado de la causa y no existiendo más actuaciones por parte de la fiscalía que demuestre la responsabilidad del adolescente imputado, se debe presumir la inocencia del mismo, siendo prudente por todo lo antes expuesto decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Finalmente en cuanto a la solicitud de la defensa de oficiar lo conducente a los órganos de seguridad a los fines de excluir cualesquier registro policial de su defendido y el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente imputado se acuerda lo solicitado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por le delito de POSESIÓN DE DROGA de conformidad con el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° COPP, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares a la que estuviese sometido el adolescente así como la exclusión de cualesquier registro policial que exista en contra del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 10:30 a.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (S)

ABG. JOSE ALBERTO URQUIA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA


LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-784-05.
JAU/YMA.