REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 19 de Enero de 2006.
195° y 146°



JUEZ DE CONTROL (S): JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C-542-03.



En el día de hoy, JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2.006, siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez, ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la que figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, se deja constancia de incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 14 de Diciembre de 2,005, relativo al Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, tomando en consideración que el resultado de la investigación es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. En tal sentido lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan a esta representación fiscal del Ministerio Público, ejercer la acción penal de manera objetiva de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la LOPNA y que quede sin efecto alguna medida Cautelar que pudiere pesar en contra del adolescente. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “ Aunado a la solicitud del Ministerio Público referente al sobreseimiento provisional por estimar este que resulta insuficiente lo actuado esta defensa observa que hasta la fecha la investigación no ha determinado los elementos exigidos legalmente que permitan tipificar el delito de posesión en virtud de que no constan diligencias probatorias que circunstancial a la existencia de la droga determinen que verdaderamente esta haya sido incautada al adolescente imputado, tales como resultado de experticia de raspado de dedo, así como la existencia de testimonios que permitan fundamentar las imputaciones del Ministerio Público, por lo que solicita esta defensa por estimar que faltan elementos determinantes para establecer una sanción que se acuerde en este acto el Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con el artículo 561, literal “d”, así mismo solicito el cese de las medidas que pudieran existir en contra del adolescente, por último solicito Copias Certificada de los folios comprendidos entre el 29 al 33 de la presente Causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control oída los alegatos de las partes concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien expone: insisto en que el sobreseimiento sea provisional en la presente Causa por cuanto por cuanto lo dije antes en la investigación es insuficiente lo que se desprendió de la misma y como lo dice en este acto la defensa es determinante que hayan elementos contundentes de convicción entre ellos: el raspado de dedo y el mismo fue ordenado en el auto de apertura de fecha 12-12-03, en el ordinal 3, donde se ordenó el raspado de dedo y examen toxicológico del adolescente, razón por la cual no constando esta diligencia en las actas y siendo este considerado un delito de lesa humanidad y donde el estado es la víctima, lo prudente es solicitar el Sobreseimiento Provisional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expone: la defensa observa al Tribunal que la circunstancia de carecer de un resultado de la experticia de raspado de dedo crea una duda a favor de adolescente y que en esta oportunidad de la investigación resulta infructuoso la realización de la misma, aunado a que de la investigación tampoco se determinó siquiera un nombre de algún testigo por lo que resultaría infructuoso realizar estas diligencias probatorias, así mismo observa la defensa que la LOSSEP tipifica el delito de posesión como un delito de Delincuencia Organizada y no de lesa humanidad y en todo caso el Estatuto de Roma no menciona específicamente el delito de posesión como un delito de Lesa Humanidad. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes concede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El delito de Lesa humanidad a que hizo referencia el Fiscal era como un complemento al fundamento de mi exposición que recogía la antigua ley, porque lo que menciona la defensa sobre la delincuencia organizada se refiere a la ley actual sin embargo la constitución establece la imprescriptibilidad de los delitos de droga donde el Estado Es víctima y en ese caso debemos manejarnos con ponderación y en el caso concreto solicito al Juez tome la decisión y en caso de desacuerdo existen los recursos de Ley. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 1C-542-03 a favor del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo con el artículo 36 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el adolescente. TERCERO: Notifíquese al imputado que no compareció y a la víctima la presente decisión. CUARTO: Se acuerda las Copias solicitadas por la defensa, las cuales se ordena expedir por secretaría. QUINTO: Se acuerda Remitir la Causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de Ley. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (S)

ABG. JOSE ALBERTO URQUIA.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-542-03.
JAU/PH.-