REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.



San Carlos, 10 de Enero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: HERNANDEZ ZERPA YUSMARI MARIA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
CAUSA N° 1C-603-03.


En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2.006, siendo las 11:30 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO URQUIA, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en la que figura como víctima la ciudadana YUSMARI MARIA HERNANDEZ ZERPA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, presente también el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. eguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien al efecto expone: quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 09 de Diciembre de 2.005, inserto en la causa en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, por cuanto a la presente fecha a transcurrido mas de un año desde la individualización del adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada por la representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación, y solicito, finalmente solicito copia del presente expediente, así mismo por cuanto mi representado en las actas procesales aparece identificado con el nombre de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEconsigno en este acto Copia Fotostática de su cedula de Identidad de la cual se desprende que el verdadero nombre de este es IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que se ordene la corrección a la que hubiere lugar respecto al verdadero nombre de mi defendido. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público solicita a este honorable tribunal le conceda el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, de conformidad con el artículo 313 del COPP, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente habida cuenta de que se trata de delitos contra la propiedad y contra el orden público, específicamente ROBO LESIONES PERSONALES Y VIOLACIÓN, se hace necesario la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oída la solicitud hecha por la defensa y lo expuesto por el Ministerio Público este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar el término de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se trata de delitos graves como lo son ROBO LESIONES PERSONALES Y VIOLACIÓN, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad. Remítase la presente causa a la fiscalia de origen. Es todo, siendo las 12:00 m., se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (S)

ABG. JOSE ALBERTO URQUIA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ

EL IMPUTADO
LA SAECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-603-03.