JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 10 de Enero de 2006.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIO: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: TRESTINE LUIS ALEJANDRO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
CAUSA N° 1C- 575-04.
En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2.006, siendo las 10:30 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en la que figura como víctima el ciudadano LUIS ALEJANDRO TRESTINI. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, así como los imputados adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acompañado por su hermano ciudadano VICTOR JULIO CASTILLO GUEVARA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ABG. EULER GENARO FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.112.164, inscrito en el INPRE bajo el número 101.459, domiciliado en la Avenida Caracas, Número 19-42 con calle Independencia, San Carlos Estado Cojedes, quien comparece en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
quien seguidamente fue juramentado conforme a la ley. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 08 de Diciembre del 2005, inserto en la causa en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la presente fecha a transcurrido un (1) año y diez (10) meses desde la individualización del adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP lo referido a la solicitud realizada, finalmente solicito copia del presente expediente. Por cuanto mi representado viene presentándose ante este Tribunal solicito de conformidad con el artículo 264 del COPP, se revise la medida impuesta a mi representado a fin de que modifique o revoque el régimen de presentación de mi representado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público solicita a este honorable tribunal le conceda el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente habida cuenta de que se trata de delitos contra la propiedad y contra el orden público, específicamente ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se hace necesario la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la solicitud de la defensa extemporánea de revisión de la medida, esta es una audiencia solo de fijación de plazo y no para debatir por lo que me opongo a la solicitud extemporánea de la defensa y que la misma deberá solicitarlo por separado y ser acordado por auto separado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. EULER FERNANDEZ quien seguidamente expone: “Vista la solicitud hecha por la defensa pública relativa a la fijación de plazo para que el Ministerio público emita acto conclusivo después de haber oído la exposición del representante del Ministerio público donde su criterio se adapta a toda la normativa legal que este defensor comparte en le mismo orden de ideas le solicito al ciudadano juez la fijación de plazo prudencial para que le Ministerio Público presente acto conclusivo. Asimismo, solicito copia simple de toda la causa. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos de las partes se observa que efectivamente ha transcurrido un (1) año y diez (10) meses, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, siendo lo prudente de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LOPNA establecer un lapso prudencia el cual es de NOVENTA (90) días contados a partir del día de hoy, tomando en consideración el daño causado por cuanto se trata de los delitos contra la propiedad y contra el orden público y la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, en relación a la revisión de la medida solicitada en esta audiencia por la defensora la misma se mantiene el mismo régimen de presentación del adolescente CASTILLO VICTOR MANUEL, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar el término de NOVENTA (90) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad. Remítase la presente causa a la fiscalia de origen. SEGUNDO: Se mantiene el mismo régimen de presentación acordado al adolescente imputado CASTILLO VICTOR MANUEL. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa. Así como las copias simples solicitadas por el Defensor Privado. Expídase por secretaría. Es todo, siendo las 11:00 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (S)
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. EULER GENARO
LOS IMPUTADOS
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EL HERMANO DEL IMPUTADO VICTOR MANUEL CASTILLO
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LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-575-04.
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