REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 10 de Enero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIO: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: SOLORZANO BETANCOURT
JHONATAN ALEXANDER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO GENERICO
CAUSA N° 1C- 556-04.

En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2.006, siendo las 11:15 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la defensa publica especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en la que figura como víctima el ciudadano SOLORZANO BETANCOURT JHONATAN ALEZANDER. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, así como el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 09 de Diciembre del corriente año, inserto en la presente causa en el que solicito se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que concluya la investigación, por cuanto a la presente fecha a transcurrido un año (1) y once (11) meses desde la individualización del adolescente imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP. Finalmente solicito copia certificada del presente expediente. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público solicita a este honorable tribunal le conceda el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente habida cuenta de que se trata de delitos contra la propiedad y contra el orden público, específicamente ROBO GENERICO, se hace necesario la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos de las partes se observa que efectivamente, por lo que ha transcurrido un año (1) y once (11), sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, siendo lo prudente de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LOPNA establecer un lapso prudencia el cual es de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del día de hoy, tomando en consideración el daño causado por cuanto se trata de los delitos contra la propiedad y contra el orden público y la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar el término de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad. Remítase la presente causa a la Fiscalia de origen. Es todo, siendo las 11:30 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (S)

ABG. JOSE ALBERTO URQUIA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


LA SAECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-556-04.