REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de Enero de 2006
195º y 146º

Revisada como ha sido la causa N° 1E-501-03 seguida al penado ENRIQUE JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 8.673.151, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, Calle Piar al Final, casa S/N Tinaquillo Estado Cojedes, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fue condenado en fecha 18-09-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTICOCHO (28) DIAS, años de presión según el computo definitivo de pena realizado por este tribunal en fecha 19 de enero del 2004 indica que la fecha de culminación de pena es el 10 de junio del 2005, y visto que ha transcurrido el tiempo necesario para que el tribunal acuerde la extinción de la pena por cuanto la misma se extinguía el 10 de junio de 2005. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la extinción de la pena impuesta al penado ENRIQUE JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, itular de la cedula de identidad N° 8.673.151, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, Calle Piar al Final, casa S/N Tinaquillo Estado Cojedes, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal por el cumplimiento de la pena impuesta; en consecuencia queda el penado en absoluta libertad plena quedando revocada toda medida de restricción de libertad impuesta al penado. Notifíquese a las partes y al penado para una audiencia especial para el día JUEVES 23 DE ENERO DEL 2006, A LAS 10:00 AM, a los fines de la imposición de la presente decisión. Librese boleta de notificación a las partes.
EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN:

ABG. AMADO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctría)