REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud hecha por el defensor publico penal Abg. Hector Pinto en el cual señala que el penado ha cumplido con la condena impuesta por el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa el tribunal para decidir observa lo siguiente: Primero: Cursa al folio (112) de la tercera pieza de la presenta causa, auto de fecha 22 de Diciembre de 2000, decisión en la cual se acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal, y prohibición de salir del Estado Cojedes a favor del penado OSCAR JOSE UTRERA INOJOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.776.619, mayor de edad, residenciado en Urbanización los Samanes I, calle Bambucito N° 1-4, San Carlos Estado Cojedes. Y del libro de presentaciones llevados por este Tribunal se evidencia el cumplimiento de dicha medida tal como consta de los folios (94, 121, 144, 177, 204, 224, y 243), siendo su última presentación por ante este Tribunal el día 06-12-2005. Segundo: Cursa al folio (194) Auto cómputo de la pena en el cual se señala que el mencionado penado fue detenido el día 23-10-1996 hasta el día 31-10-1996, luego fue detenido el día 16-11-2000 por lo que estuvo detenido Un (01) mes y catorce (14) días, faltándole por cumplir la pena de Tres (03) años, Diez (10) meses y Dieciséis (16) días la cual culminaría el día 11-11-2004. Ahora bien por cuanto se observa que ha transcurrido desde la fecha del otorgamiento de dicha medida cautelar de presentación periódica hasta la presente fecha cinco (05) años, y Veinticinco (25) días, y la pena impuesta culminó el día 11 de Noviembre de 2004; y por cuanto no consta en las actas procesales que el penado haya incumplido la medida impuesta, es por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la extinción de la acción penal por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso establecido por este Tribunal para ello. En consecuencia se decreta la Extinción de la pena a favor del penado OSCAR JOSE UTRERA INOJOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.776.619; en la causa signada con el N° 1E-367-00, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda el penado en absoluta libertad plena quedando revocada toda medida de restricción de libertad impuesta al penado. Notifíquese a las partes y al penado para una audiencia especial para el día JUEVES 26 DE ENERO DE 2006, A LAS 10:30 AM, a los fines de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
ABG. AMADO HERNANDEZ


LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. ETHAIS SEQUERA


En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado

(Sctría)