REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 11 de Enero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud hecha por el defensor publico penal Abg. Héctor Pinto, en el cual señala que el penado ha cumplido con la condena impuesta por el Extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa el tribunal para decidir observa en fecha 28 de Diciembre de 1999 este Tribunal por decisión de esa misma fecha acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado JEAN CARLOS SERMEÑO TEJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.528.776, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Corozal II, callejón Mominaca, casa S/N, Tinaco Estado Cojedes; en la misma se señala que el tiempo de duración de dicha medida es de Cinco (05) años diez (10) meses y Quince (15) días, ahora bien por cuanto se observa que ha transcurrido desde la fecha del otorgamiento de dicha medida hasta la presente fecha seis (06) años y Trece (13) días, es decir, que dicha medida se extinguía el Trece (13) de Noviembre de 2005; por cuanto no consta en las actas procesales que el penado haya incumplido la medida impuesta, es por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la extinción de la acción penal por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso establecido por este Tribunal para ello. En consecuencia se decreta la Extinción de la pena a favor del penado JEAN CARLOS SERMEÑO TEJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.528.776, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Corozal II, callejón Mominaca, casa S/N, Tinaco Estado Cojedes; en la causa signada con el N° 1E-164-99, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda el penado en absoluta libertad plena quedando revocada toda medida de restricción de libertad impuesta al penado. Notifíquese a las partes y al penado para una audiencia especial para el día VIERNES 20 DE ENERO DEL 2006, A LAS 10:30 AM, a los fines de la imposición de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
ABG. AMADO HERNANDEZ



LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. ETHAIS SEQUERA


En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado

(Sctría)








CAUSA N° 1E-164-99.-