REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Enero de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud verbal presentada en la audiencia oral y pública en fecha 27 de octubre del 2005, mediante la cual la Abogada JOALICE JIMENEZ, en su carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público, insta a este Tribunal, ordene la aprehensión del acusado AULAR PEREZ RICARDO JAVIER, a quien se le sigue causa penal signada con el N° 2-M-805-02, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, ya que fue debidamente citado y no compareció a esta audiencia de juicio oral y público y se ha visto que ha presentado una conducta contumaz; este Tribunal, antes de decidir observa: Primero: Que en fecha 27 de octubre de 2005, se constituyó este Tribunal, para celebrar la audiencia oral y pública no pudiendo celebrarse la misma por cuanto no asistió el Acusado AULAR PEREZ RICARDO JAVIER, con ocasión de la inasistencia del acusado, se hizo una revisión exhaustiva de la boleta de citación del acusado antes mencionado y se observó que la misma no fue recibida por el acusado, sino por un familiar (tío) del mismo. Segundo: Solicitadas como fueron las copias del record de presentación, a la Unidad de Alguacilazgo, se constató que el acusado AULAR PEREZ RICARDO JAVIER, efectivamente ha cumplido con la medida de presentación periódica cada quince días impuesta por el Tribunal de control desde el mes de septiembre del año 2002, por ante la oficina del Alguacilazgo la cual ha cumplido a cabalidad. TERCERO: De la revisión minuciosa de la actas que componen la presente causa se evidencia que existe otro acusado de nombre LIZAUSABA MEZA JESUS EDMUNDO, y para dar cumplimiento a la norma procesal adjetiva referida al examen y revisión de las medidas cautelares impuestas a los acusados, tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó el record de presentación del acusado de la medida impuesta por el Tribunal de Control, la cual consistía en una presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y suministrados por ésta, donde se constata que el mismo, ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados AULAR PEREZ RICARDO JAVIER y LIZAUSABA MEZA JESUS EDMUNDO, sobrepasaron el término en el mencionado artículo, que es la garantía que el legislador ofrece al acusado, de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, siempre y cuando no existan tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los acusados o sus defensores para que el proceso penal pueda tardar mas de dos años sin sentencia firme. En razón de estas consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Negar la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública, en razón de que el acusado ha demostrado no ser contumaz con el proceso que se le sigue por ante este Tribunal, ya que de la revisión de su record de presentación, así lo demuestra. Segundo: Conceder la Libertad sin restricciones y el cese de todas las medidas impuestas a los ciudadanos AULAR PEREZ RICARDO JAVIER y LIZAUSABA MEZA JESUS EDMUNDO todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a la Sentencia Nº 601 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRESQUERO LOPEZ, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005), donde señala: “….las medidas de coerción personal, independientemente su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto, la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurrido dos años aunque es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario someter al imputado o acusado a alguna otra medida cautelar que en todo caso debe ser menos gravosa. …..”. TERCERO: Los acusados AULAR PEREZ RICARDO JAVIER y LIZAUSABA MEZA JESUS EDMUNDO, deberán presentarse por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, las veces que le sea requerido hasta tanto se lleve a cabo la audiencia oral y pública que se le sigue en su contra. Así lo considera y lo sostiene quien aquí decide. Notifíquese a las partes. Respétese el lapso de apelación. Diarícese. Insértese en el copiador respectivo. Cúmplase lo acordado.
JUEZ DE JUICIO N° 2
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA