REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS, 31 DE ENERO DEL 2006
CAUSA N 1-U-451-01
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
En la siguiente causa signada bajo el N° 1U-451-01 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio N° 1 ABG. EULISER FERNANDEZ, quien lo presidirá; y El ciudadano Secretario de Juicio ABG. YENIFER ARTEAGA DE VILLEGAS,
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JUAN CARLOS CABEZA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.114.917, DE 29 AÑOS DE EDAD residenciado BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES
DANIEL ALEJO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.734.775, DE 24 AÑOS DE EDAD residenciado CALLEJON EL GAS, BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES
DEFENSOR PÚBLICO: Los acusados se encontraba debidamente asistido por la defensora publica penal: Milsis Romero Corona
VICTIMA: Ernis Euclides Barrios
DELITO: ROBO AGRAVADO, y porte ilícito de arma de fuego
MINISTERIO PÚBLICO Fiscal III del Ministerio Público, ABG. Xiomara Sánchez Varona
Le corresponde a este tribunal de juicio de primera instancia en lo penal dictar decisión en la causa N 1U-451-01 ya que se desprende de la misma una causa de extinción de la acción penal como lo es las muertes del acusados JUAN CARLOS CABEZA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.114.917, DE 29 AÑOS DE EDAD residenciado BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES y DANIEL ALEJO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.734.775, DE 24 AÑOS DE EDAD residenciado CALLEJON EL GAS, BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES Y NO SE HACE NECESARIO LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO este tribunal de juicio pasa a dictar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 322 de la norma penal adjetiva
CAPITULO I
HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 23 de Diciembre del presente año 2000, se recibió procedimiento emanado de Destacamento Uno de la Policía del Estado Cojedes, relacionado con la Aprehensión de los ciudadanos: JUAN CARLOS CABEZA RAMOS y DANIEL ALEJO GOMEZ, donde dejan constancia que siendo las doce y veintiún minuto de la mañana de este mismo día, cuando se encontraba en el perímetro de la Ciudad específicamente en el sector los Colorados, efectuando la Supervisión de los Servicios en la unidad Radio Patrulla RP-20, donde transitábamos por la carretera 02 a cien ( 100) Metros de la vía principal de los Colorados, observaron un forcejeo entre tres (03) ciudadanos quienes al ver la presencia Policial dos de ellos procedieron a darse a la fuga en un vehículo tipo moto color Plástica, Marca Jog, Color Azul con Morado, en este sentido procedieron a dirigirse al ciudadano: ERNIS EUCLIDES BARRIO CARRILLO, quien manifestó que había sido objeto de un Robo a Mano Armada por los Sujetos que habían abordado la Moto, emprendieron la persecución de los Sujetos y al llegar a la Carretera 02 cruce con la calle 04, frente a un portón de metal pintado de color negro con un letrero color Blanco descifrado Taller MAR-HER, Reparación de Electro Domésticos, observamos cuando uno de los Sujetos ( El acompañante), cuyas características son de contextura Fuerte, quien vestía con una Guarda Camisa blanca y Pantalón tipo Mono color azúl claro, con un Pañuelo de color azúl amarado en la cabeza lanzó un objeto contra la pared el cual no pudieron avistar motivado a la velocidad que llevaban en la persecución, posteriormente perdieron el control de la moto sufriendo una caída frente al puesto de venta de comidas rápidas “La Chicharronera” e impactando contra la unidad policial al tratar de evadir la Comisión, resultando lesionado uno de ellos y siendo Aprehendidos en ese momento, seguidamente se trasladaron al sitio donde el acompañante lanzo el objeto y se pudo constatar que se trataba de un Arma de Fuego; tipo Pistola Marca Star, Calibre 3,80, serial Nro DK886323, Color Negro con Cacha de Color Marrón, con una cacerina insertada. Posteriormente la comisión se trasladó hasta su Comando de origen con los dos imputados y la víctima ciudadano: ERNIS EUCLIDES BARRIO CARRILLO, quien mediante Denuncia expuso: “Resulta que yo me encontraba en el Barrio Tirgua de esta ciudad como a las 12 de la noche del presente día en compañía de un amigo de nombre. TORRES VARGA, y salimos en Bicicleta a comprar una caja de cigarro en el sector y a la altura de la segunda entrada que va hacia el caserío el Cacao nos interceptaron dos chamos que viajaban a bordo de un moto, los dos se bajaron y uno de ellos el Gordito me encañonó y me apunto en la cabeza y el otro me puso un pico de botella partido en el estomago, luego me revisaron y me quitaron la cartera y quince mil Bolívares que cargaba.-
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUSTANCIAS DEL PROCESO
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales este tribunal primero de primera instancia en lo penal en funciones de juicio se desprende la causa seguida contra JUAN CARLOS CABEZA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.114.917, DE 29 AÑOS DE EDAD residenciado BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES y DANIEL ALEJO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.734.775, DE 24 AÑOS DE EDAD residenciado CALLEJON EL GAS, BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y porte ilícito de arma de fuego se recibió del juzgado de control por haber ordenado APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en fecha 05 de Febrero del año 2001 la causa 1c-2249-00 constante de 01 piezas de 118 folios se dio entrada bajo el numero 1M-451-01en fecha 21 de febrero del mismo año se fijo para el día 28 de febrero del año 2001 SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS la cual se realizo pero y logro constituirse el tribunal y se fijo audiencia de reacusación, inhibición y excusas para día 28 de marzo año 2001, se realizo y se fijo fecha de celebración de juicio oral y publico para el día 24 de abril año 2001 el cual se suspendió para el día 18 de mayo del mismo año el cual se le dio inicio al juicio oral y publico suspendiéndose para el día 28 de mayo del mismo año el cual termino condenando a los acusados de autos a cumplir la pena de 8 años y un mes de presidio por el delito de robo agravado, y porte ilícito, la sentencia es apelada por la defensora publica penal abogada Milsis Romero, y es anulada por la corte de apelaciones en fecha 31 de octubre del año 2001y ordenan la celebración de un nuevo juicio oral y publico, en fecha 14 de enero del año 2002se le da entrada conservando el mismo numero, 1M-451-02 y se fija para sorteo ordinario de escabino, el viernes primero de febrero del año 2002 el cual se realizo y se fija audiencia de reacusación inhibición y excusas para el día primero de marzo del año 2002 el cual se realizo y se fijo juicio oral y publico para el día 14 de mayo del año 2002, el cual se defirió para el día 03 de junio del mismo año, se difiere y se fija para el día 29 de agosto del mismo año , el cual se defirió para el día martes tres de diciembre del año 2002, el cual se difirió para el día 20 de marzo del año 2003 la defensora manifestó que los acusados habían fallecido en fecha 28 de abril del año 2003 la defensora publica penal consigna acta de defunción certificada del acusado JUAN CARLOS CABEZA RAMOS, muere por hemorragia sub. dural herida por arma de fuego a la cabeza según acta numero 103 de la parroquia antemano municipio libertador del distrito capital la cual se encuentra en el libro de registro civil folio n 30 año 2003 en el mismo orden se encuentra acta certificada de defunción , N 830 tomo II de fecha 17 de MAYO año 2002 quien FALLECIO por ESTADO SEPTICO ENCEFALITIS BACTERIANA PLEURONEUMONIA QUE RESPONDIA EL NOMBRE DE DANIEL ALEJO GOMEZ folio 97, Y 98 DE LA REFERIDA CAUSA. son razones por las cuales se decreta la extinción de la acción penal por muerte de los acusados JUAN CARLOS CABEZA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.114.917, DE 29 AÑOS DE EDAD residenciado BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES y DANIEL ALEJO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.734.775, DE 24 AÑOS DE EDAD residenciado CALLEJON EL GAS, BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del código orgánico procesal penal y como no se hace necesario la realización del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 322 del código orgánico procesal penal se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la ley penal adjetiva
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DRECHO
Visto que efectivamente consta en la referida causa que la defensora publica penal consigna acta de defunción certificada del acusado JUAN CARLOS CABEZA RAMOS, muere por hemorragia sub. dural herida por arma de fuego a la cabeza según acta numero 103 de la parroquia antemano municipio libertador del distrito capital la cual se encuentra en el libro de registro civil al folio N° 30 año 2003 la cual cursa a la causa en los folios 80 y 81 en el mismo orden se encuentra acta certificada de defunción , N 830 tomo II de fecha 17 de MAYO año 2002 quien FALLECIO por ESTADO SEPTICO ENCEFALITIS BACTERIANA PLEURONEUMONIA QUE RESPONDIA EL NOMBRE DE DANIEL ALEJO GOMEZ folio 97, Y 98 DE LA REFERIDA CAUSA. Suscrita por el abogado Francisco Soteldo jefe de registro civil la candelaria y santa rosa valencia estado Carabobo son razones por las cuales se decreta la extinción de la acción penal por muerte de los acusados JUAN CARLOS CABEZA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.114.917, DE 29 AÑOS DE EDAD residenciado BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES y DANIEL ALEJO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.734.775, DE 24 AÑOS DE EDAD residenciado CALLEJON EL GAS, BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del código orgánico procesal penal y como no se hace necesario la realización del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 322 del código orgánico procesal penal se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte de los acusados de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la ley penal adjetiva
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este juzgado de juicio de primera instancia de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal a favor de los acusados JUAN CARLOS CABEZA RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.114.917, DE 29 AÑOS DE EDAD residenciado BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES y DANIEL ALEJO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-13.734.775, DE 24 AÑOS DE EDAD residenciado CALLEJON EL GAS, BARRIO EL POTRERO MUNICIPIO SAN CARLOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del código orgánico procesal penal y como no se hace necesario la realización del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 322 del código orgánico procesal penal se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte de los acusados de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la ley penal adjetiva de la comisión de los delitos de Robo agravado, y porte de arma en perjuicio de BARRIO CARRILLO ERNIS todo de conformidad con el articulo 322 código orgánico procesal penal notifíquese a las partes
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación por ante la corte de apelaciones de este circuito judicial penal observando los requisitos y exigencias del código orgánico procesal penal, en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio NRO. 01 del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes a los 31 días del mes de ENERO del año 2006.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01 SECRETARIA.
EULISER FERNANDEZ
ABG. YENIFER ARTEAGA
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