REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS 26 DE ENERO AÑO 2006
1-U-1433-05 194° Y 145°

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
En la siguiente causa signada bajo el N° 1-U-1433-05, Se constituyo el tribunal unipersonal de juicio para el debate oral y publico el Juez de Juicio N° 01 ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. YENIFER ARTEAGA DE VILLEGAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
WISTON LILARDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.627.321, residenciado en el barrio la medianera calle principal san Carlos estado Cojedes
DEFENSOR PUBLICO: El imputado se encuentra debidamente asistido por el Defensora Público Penal, ABG. ANAIS TORRES

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA

MINISTERIO PÚBLICO: REPRESENTADO por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS TABARES

CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano Fiscal I del Ministerio Publico representado para el momento por el ABG JUAN TABARES presentó aL ciudadano Wiston Bilardo hernandez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.627.321 ANTE EL JUEZ DE CONTROL N 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL para la audiencia oral y privada, EN FECHA 14 DE noviembre DEL AÑO 2005 el Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal , quien a solicitud de la representación fiscal acordó: PROCEDIMIENTO ABREVIADO respetándose por supuesto el lapso para la apelación. Asimismo, se acordó la imposición de una medida cautelar prevista en el articulo 256 Ord. 3 del COOP. Revisadas como han sido las actuaciones correspondientes, en fecha (22) de noviembre de 2005 se le da entrada en el tribunal de juicio n 01 bajo el numero 1-U-1433-05 Y SE FIJO JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 16 DE diciembre DEL AÑO 2005, el cual se difirió por ser el día nacional del juez según oficio de la rectoria y presidencia del circuito,y se fijo para el día 25 de enero del año 2006,

CAPITULO II
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y ANUNCIACION DE DERECHO

En fecha13 de noviembre de 2005 siendo aproximadamente las siete de la mañana cuando se presento en la casa de la victima Yilse Josefina Sánchez ubicada en carrera 2 del barrio la medianera cuando la misma se encontraba durmiendo llego el ciudadano Wiston lilardo quitando el vidrio de la ventana y la abrió y le dijo que se levantara para hacerles unas arepas y como ella se negó sin mediare palabras arremetió contra ella de manera violenta golpeándola en la cabeza, en el estomago de lo cual fue operada hace dos meses y en el cuerpo ocasionándole lesiones personales tal y como pudo corroborarse en el examen medico legal
CAPITULO III
DETERMINACION DE LOS HECHOS.

En virtud de la solicitud Fiscal de que el Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano todo con fundamento a lo establecido en el Art. 318 ordinal 1° del COPP. Es por lo que esta Sentencia necesariamente tiene que ser el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WISTON LILARDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.627.321, residenciado en el barrio la medianera calle principal san Carlos estado Cojedes por la comisión del delito violencia contra la mujer y la familia. Razones por las cuales el Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento legal en lo establecido en el Art. 318 Ord. 1RO. del COPP cuanto es el Ministerio Público el titular de la acción penal y es quien tiene en su poder esa facultad de acusar cuando considere acreditado los hechos que le son imputados y cuando no considere acreditados tales hechos puede perfectamente solicitar el Sobreseimiento de la causa. En este caso, se hace imposible a estas alturas del proceso tal y como lo expresó el Fiscal I del Ministerio Público, , en tal sentido y en base a lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ord. 11 y 108 Ord. 7 del Ministerio Público y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea decretado por este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el Art. 318 ORD 1ro. del COPP, por cuanto este Juzgador considera que es necesario la celebración del debate, y por cuanto es el mismo Ministerio Público como titular de la acción penal, quien considera que debe decretarse el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Este Juzgador no tiene duda en relación a lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en tal sentido no queda más que DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa, a favor de WISTON LILARDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.627.321, residenciado en el barrio la medianera calle principal san Carlos estado Cojedes por la comisión del delito violencia contra la mujer y la familia. Razones por las cuales el Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento legal en lo establecido en el Art. 318 Ord. 1RO. del COPP cuanto es el Ministerio Público el titular de la acción penal y es quien tiene en su poder esa facultad de acusar cuando considere acreditado los hechos que le son imputados y cuando no considere acreditados tales hechos puede perfectamente solicitar el Sobreseimiento de la causa. y considerando este tribunal que efectivamente la victima YILSE JOSEFINA SANCHEZ, manifestó en sala que el acusado WISTON LILARDO NO LA LESIONO SINO Que Fue Ella Que Se Cayo.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todas estas razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en favor, del ciudadano WISTON LILARDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.627.321, residenciado en el barrio la medianera calle principal san Carlos estado Cojedes por la comisión del delito violencia contra la mujer y la familia. asimismo Acuerda la cesación de la medida cautelar impuesta al imputado y la Libertad Plena del mismo, en tal sentido ofíciese o notifíquese a la Oficina del Alguacilazgo sobre el cese de la medida de Presentación Periódica y otras medidas que le hubieran sido acordadas al imputado de autos, anteriormente identificado. Contra esta Sentencia existe el Recurso de Apelación que pueden interponer las partes de conformidad con el artículo 322 y con los requisitos exigidos en el art 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en la sede donde funciona la Sala de Audiencias Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los ventiseis (26) Días del Mes de enero de Dos Mil seis (2006), años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. YENIFER ATEAGA