REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 10 DE ENERO DEL 2006

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
En la siguiente causa signada bajo el N° 1M-1247-04, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio N° 01 ABG. EULISER FERNANDEZ, quien lo presidirá; los ciudadanos Escabinos CRISTOBAL ACOSTA (I), RAFAEL MALUENGA(II)), y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
JULIO CESAR HERNÁNDEZ CASTRO, Venezolano, 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.198.727, domiciliado en el Sector Chuchango, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, y JUAN MANUEL VASQUEZ VILLEGAS, Venezolano, de 27 años de edad, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.613.252, domiciliado en el Caserío el Potrero, Calle Principal, Casa N° 24-8, San Carlos estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO: El acusado se encuentra debidamente asistido por el Defensor PÚBLICO ABG. EMILIO MELET

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. FRANCISCO PIMENTEL

Le corresponde a este tribunal mixto dictar sentencia la causas Nº 1M-1247-04, seguida contra los acusados, JULIO CESAR HERNANDEZ CASTRO Y JUAN MANUEL VASQUEZ VILLEGAS por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de considerando este tribunal mixto una vez habiendo deliberado decidió por UNANIMIDAD de votos ABSOLVER por considerar que no son responsables penalmente en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO I
HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Los hechos que esta Representación Fiscal le imputa a los Ciudadanos: JULIO CESAR HERNÁNDEZ CASTRO, y JUAN MANUEL VASQUEZ VILLEGAS, son los siguientes: “…En Fecha 23/11/2002, siendo las 08.00 horas de la mañana, se recibe en está Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, actuaciones emanadas de la Sección de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, suscrita por el efectivo Distinguido (PEC) Rafael Aguaje, donde deja constancia que en fecha 22-11-02, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, para el momento que se encontraba en Labores de Patrullaje Motorizado, en compañía del Agente (PEC) Ciro Rodríguez, por el Sector Quebrada Honda, específicamente en la Calle Principal, avistaron a dos sujetos, quienes abordaron a un taxi, quienes al notar la presencia policial, asume una actitud nerviosa, por lo que de manera inmediata proceden a detenerlos y practicarle un cacheo de rutina amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar a los sujetos en el bolsillo derecho de la parte trasera de los pantalones que vestían a cada uno Cinco (05) envoltorios de material sintético plástico de color rojo y blanco contentivo en su interior de un polvo color marrón presunta Droga (Bazooko) para un total de diez (10) envoltorios, razón por la cual le imponen a los detenidos de sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la Sede del Comando, donde quedaron identificados como JULIO CESAR HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.198.727, domiciliado en le Sector Chuchango, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, y JUAN MANUEL VASQUEZ VILLEGAS, Venezolano, de 27 años de edad, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.613.252, domiciliado en el Caserío el Potrero, Calle Principal, Casa N° 24-8, San Carlos estado Cojedes… ”

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO
Luego del Debate Oral y Público (Contradictorio) este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes atendiendo al Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora las pruebas según la sana critica observando la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; ahora bien efectivamente el Tribunal Mixto considero acreditados los siguientes hechos: Con la declaración del ciudadano: MANABRE MANZO TOVAR, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, casado, de 35 años edad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y actualmente labora en la Sub delegación Las Acacias del estado Carabobo, 15 años de servicios, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.985.135, y con domicilio en la Población de Tinaco calle Monagas, casa 59-39, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan manifestando que fue una inspección ocular realizada a un automóvil, marca Hiunday, año 93, en el estacionamiento de la delegación.”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, quien manifiesta no tener preguntas que realizar al experto. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que realizo la inspección en el estacionamiento de la delegación de San Carlos. De que acompaño al funcionario Carlos Escorcha hasta la Comandancia para identificar a los acusados

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Abierto el debate, recibidas las pruebas promovidas por las partes, y oídos sus alegatos, este Tribunal Mixto por unanimidad absolvió al acusado en su decisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Finalizada la recepción de las pruebas y en las conclusiones el fiscal primero del ministerio publico del estado Cojedes abogado JUAN CARLOS TABARES en la causa N1M-1247-04 manifestó que no se pudo demostrar la culpabilidad de los acusados Julio Cesar Hernández y Juan Manuel Vásquez en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefaciente y psicotrópicas toda vez que no comparecieron al debate oral y publico los funcionarios y expertos, razones por las cuales y como parte de buena fe en el proceso penal venezolano y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108 0rdinal 7 del ley orgánica del ministerio publico, solicito sentencia absolutoria para los acusados toda vez que no se pudo demostrar la culpabilidad de los acusados en el referido proceso ahora bien considera este tribunal mixto de juicio que si el ministerio publico quien es el titular de la acción penal solicito sentencia absolutoria este tribunal mixto absuelve por unanimidad a los acusados JULIO CESAR HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.198.727, domiciliado en le Sector Chuchango, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, y JUAN MANUEL VASQUEZ VILLEGAS, Venezolano, de 27 años de edad, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.613.252, domiciliado en el Caserío el Potrero, Calle Principal, Casa N° 24-8, San Carlos estado Cojedes de la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho este Tribunal Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE POR UNANIMIDAD por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a los ciudadanos. acusados JULIO CESAR HERNANDEZ CASTRO, Venezolano, 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.198.727, domiciliado en le Sector Chuchango, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, y JUAN MANUEL VASQUEZ VILLEGAS, Venezolano, de 27 años de edad, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.613.252, domiciliado en el Caserío el Potrero, Calle Principal, Casa N° 24-8, San Carlos estado Cojedes de la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano por haberlo solicitado el fiscal primero del ministerio publico abg Juan Carlos Tabares se acuerda EL Cese de toda medida cautelar a la cual pudiera estar sometido el acusado en autos, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la unidad de alguacilazgo. Por lo cual se le confiere SU LIBERTAD PLENA, la presente decisión fue leída y Publicada en el día de hoy 10 días del mes de enero año 2006 en la sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones en los términos y condiciones exigidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. EULISER FERNANDEZ.



EL SECRETARIO

ABG. YENIFER ARTEAGA