REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 146º

JUEZ: ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ
FISCAL II ABG. CAROLINA REYES ROZ
DEFENSORES: ABG ANA E. ROMERO, ELI AMERICA AURE T, NUGETT .J AURE T, Y NELSI HERRERA TOTRREALBA.
IMPUTADO: ENRRIQUE MATOS, DAVID CESAR APARICIO, NELSON JOSE BENITE PADILLA
VICTIMA: OSMAN ORTEGA Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
EXP. FII: 50.902-06
CAUSA N°: 4C-553-06

En San Carlos, siendo las 2:25 horas de la Tarde del día de hoy, DOMINGO VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2.006, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 en el rol de guardia de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ROMELIA COLLINS FERNANDEZ y la Secretaria ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO convocada para el día de hoy para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de que se continúe la presente averiguación por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, que se le decrete una medida Cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ENRRIQUE MATOS, DAVID CESAR APARICIO, NELSON JOSE BENITE PADILLA, venezolanos, solteros, de profesión u oficio comerciante, obrero, obrero, respectivamente, de 33, 33, 20 años de edad, residenciado barrio San Isidro, callejón primero Junio, casa N 3-27, el segundo en: barrio Buen a Vista, calle principal, casa S/N, y el tercero en: barrio Paso ancho, calle principal, casa San Juan, Todos del Municipio Falcón, Estado Cojedes, titular de la Cédula de identidad N° 12.284.881, 15.298.442, 22.598.566, quién se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO LESIONES GENERICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de OSMAN ORTEGA Y EL ESTADO VENEZOLANO; Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M. CAROLINA REYES ROZ, del imputado previo traslado del Comando de Transito Terrestre y de la ABG. ANA E ROMERO C., Defensora Pública Penal, ELY AMERICA AURE TURBAY IPSA N: 20.138, Y NUGETT AURE TURBAY IPSA N:7.270, NELSI HERRERA TORREALBA IPSA N: 54.908, quienes previamente juramentadas juraron cumplir bien y fielmente con la labor encomendadas por sus representados . Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal M. CAROLINA REYES ROZ quien expone: “Presento en este acto en mi carácter de representante del Ministerio Público, a los imputados, ENRRIQUE MATOS, DAVID CESAR APARICIO, NELSON JOSE BENITE PADILLA, plenamente identificado, en las actas procesales, por considerar el Ministerio Público que los ciudadanos plenamente identificado en las actas procesales quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277, 9 Y 413 del Código Penal, y la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: OSMAN ORTEGA Y EL ESTADO VENEZOLANO. (El ciudadano Fiscal pasa a narrar los hechos tal y como aparecen descritos en el escrito de presentación de los imputados) y continúa diciendo, es por lo que solicito a este tribunal que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su tercer aparte del COPP por cuanto existe diligencias por practicar y solicito además la medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP es todo” Acto seguido, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales consagrados en los artículos 49 ordinal 5 constitucional, artículo 125 y 131 del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se les pregunta a los imputados ENRRIQUE MATOS, DAVID CESAR APARICIO, NELSON JOSE BENITE PADILLA, quines de manera separada se les preguntó si desean declarar manifestando que: “No desean declarar”. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. ANA ROMERO, en representación del imputado: ENNRIQUE MATOS quien expone: “ Rechazo la imputación hecha en contra de mi defendido por considerar de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado ya que mi defendido no se le puede imputar el delito de resistencia a la autoridad por no existir un delito previo, es imposible que una sola persona armada se enfrente con tres funcionarios policiales armados, no se individualiza la conducta que supuestamente asumió cada uno de los imputados, según el escrito fiscal, , en razón de lo cual solicito le sea acordada su libertad sin restricción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actuaciones. Solicito se le practique examen medico forense a mi defendido, por cuanto de la entrevista sostenida con mi defendido me manifestó haber sufrido lesiones por parte de los funcionarios policiales aprehensores. Es Todo”. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. ELY AMERICA Y NUGETT AURE TURBAY, en representación del imputado: CESAR DAVID APARICIO, quienes exponen conjuntamente: Nos acogemos al pedimento de la defensa pública, por llenar los extremos de ley exigidos. Solicito se le practique examen medico forense a nuestro defendido. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. NELSI TORREALBA, en representación del imputado: NELSON JOSE BENITES PADILLA; QUIEN EXPONE: Ratifico la exposición hecha por el defensor público penal, por considerar que se llenan los extremos exigidos por la ley. Solcito se le practique examen medico forense a mi defendido. Es todo. Concluida como ha sido la presente audiencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: Se ordena el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de las actas procésales se evidencia la existencia de elementos de convicción para estimar que los imputados son autores participes de los hechos atribuidos por el ministerio público, y en consecuencia lo mas ajustado a derecho es concederle la medida solicita por este la cual es la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica solicitada por el Ministerio Público cada QUINCE (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3 del COPP . TERCERO: Se acuerda la practica del examen medico forense solicitados por la defensa publica y privada. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para el cumplimiento de dicha medida. Es Todo, se terminó siendo las 3:10p.m. se leyó y conformes firman :
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ





EL FISCAL II (Aux) DEL MINISTERIO PUBLICO.-

ABG. M. CAROLINA REYES ROZ






LA DEFENSORA PUBLICA ABG. ANA E ROMERO C





IMPUTADOS




















LA DEFENSA PRIVADA




1.-




2.-





3.--








LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ