REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 146º

JUEZ: ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ
FISCAL II ABG. CAROLINA REYES ROZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG ANA E. ROMERO.
IMPUTADO: GILBERTO ALVARADO DELGADO
VICTIMA: JULIO JOSE CASADIEGO PACHECO
DELITO: LESIONES CULPOSAS ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXP. FII: 50.898-06
CAUSA N°: 4C-552-06

En San Carlos, siendo las 12:55 horas de la Tarde del día de hoy, DOMINGO VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2.006, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 en el rol de guardia de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ROMELIA COLLINS FERNANDEZ y la Secretaria ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO convocada para el día de hoy para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de que se continúe la presente averiguación por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, que se le decrete una medida Cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GILBERTO ALVARADO DELGADO, venezolano, soltero, de profesión u oficio chofer, de 43 años de edad, residenciado barrio San Juan de Dios, calle la Vadia, casa N 06, Guigue Estado Carabobo, titular de la Cédula de identidad N° 8.736.306, quién se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JULIO JOSE CASADIEGO PACHECO; Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M. CAROLINA REYES ROZ, del imputado previo traslado del Comando de Transito Terrestre y de la ABG. ANA E ROMERO C., Defensora Pública Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal M. CAROLINA REYES ROZ quien expone: “Presento en este acto en mi carácter de representante del Ministerio Público, al imputado, GIBELTO ALVARADO DELGADO, plenamente identificado, en las actas procesales, por considerar el Ministerio Público que el ciudadano plenamente identificado en las actas procesales quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en perjuicio de julio cesar casariego pacheco. (El ciudadano Fiscal pasa a narrar los hechos tal y como aparecen descritos en el escrito de presentación del imputado) y continúa diciendo, es por lo que solicito a este tribunal que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su tercer aparte del COPP por cuanto existe diligencias por practicar y solicito además la medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP es todo” Acto seguido, el imputado fue impuestos de sus derechos constitucionales y legales consagrados en los artículos 49 ordinal 5 constitucional, artículo 125 y 131 del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se les pregunta a el imputado GILBERTO ALVARADO DELGADO si desea declarar manifestando que: “No desea declarar”. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. ANA ROMERO quien expone: “ Rechazo la imputación hecha en contra de mi defendido por considerar de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado ya que mi defendido no lo encontraron en ningún objeto de interés, en razón de lo cual solicito le sea acordada su libertad sin restricción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actuaciones es Todo”. Es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: Se ordena el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: de la acta procésales se evidencia la existencia de un delito de lesiones culposas así mismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participes del delito que le atribuye el Ministerio publico, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es concederle la medida solicita por este la cual es la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica solicitada por el Ministerio Público cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinal 3 del COPP . Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo para el cumplimiento de dicha medida. Es Todo, se terminó siendo las 1:30p.m. se leyó y conformes firman :
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ





EL FISCAL II (Aux) DEL MINISTERIO PUBLICO.-

ABG. M. CAROLINA REYES ROZ




IMPUTADO





LA DEFENSORA PUBLICA ABG. ANA E ROMERO C





LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ