REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°

CAUSA N° 3C-13.177-06
JUEZ DE CONTROL: FREDDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMENEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: EMILIO MELET
IMPUTADO: FRANKLIN BELLO RUIZ
VICTIMA: DAVID ZARATE APONTE
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
EXPEDIENTE FISCAL N°: 50.634-06


En San Carlos, siendo las 02:30 de la tarde del día de hoy, JUEVES CINCO (05) DE ENERO DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar de dicha Fiscalía JOALICE JIMENEZ, contra el ciudadano FRANKLIN BELLO RUIZ, venezolano, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1960, titular de la cédula de identidad N° V-5.889.602, de profesión chofer, residenciado en Urbanización Corocito, casa 63, calle 03 de Santa Cruz de Aragua Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMENEZ, el Defensor Público Penal EMILIO MELET y del imputado. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público JOALICE JIMENEZ, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano FRANKLIN BELLO RUIZ, plenamente identificado, y ratifica el escrito de presentación de Imputado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, (la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano FRANAKLIN BELLO RUIZ, plenamente identificado, quien expone: “primero no fueron 140 metros fueron 104 metros y ese metraje fueron ruedas delanteras, yo tengo ruedas ABS y asi marcarlos esas ruedas marcan las ruedas, vengo cargado vengo a 100 Kilómetros por hora y eso no lo evitaba ni que viniera a 30 Kilómetros, eso me perjudica por que al aplicar el freno la rueda delanteras se tranca y se marcan ene. Asfalto, desde el año 2001 vienen así, cuando estamos sacando al señor el señor me dice no te ví, esas fueron las declaraciones de él, por eso se incorporo rápidamente”. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra a al Defensor Público Penal EMILIO MELET, quien expone: “Después de haber escuchado mi defendido por este tribunal se puede observar que el mismo no tiene ninguna responsabilidad penal tal como se evidencia de las actas procesales, por cuanto del estudio de las mismas no emergen elementos de convicción para presumir su participación en el hecho delictivo imputado por el ministerio publico basado éstos en los siguientes argumentos las presentes actuaciones solamente están conformadas por la actuación del órgano instructor informe policial por la división del transito terrestre las cuales en su totalidad aparecen sin sello del organismo que las manda por lo que de conformidad con los artículos 190 y siguientes solcito que las mismas no sean tomadas en cuenta en esta audiencia y que de conformidad con le articulo 193 solcito el saneamiento de las mismas dentro del lapso legal correspondiente; no hay declaración de testigos presénciales que aseguren la participación de mi defendido ene. Hecho punible atribuido así como informe medico forense que permite determinar la gravedad de las mismas, mi defendido no presenta antecedentes penales y es por esto que por todo esto solicito la libertad plena de mi defendido de conformidad con los artículos 1, 8, 9 y 243 COPP, .2, 44 y 49 CRBV, además de pactos y convenios internacionales suscritos por la Republica -. Es todo”. Seguidamente pasa el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Después de revisar y contrariamente a lo que sostiene al ciudadano defensor publico , quien aquí decide considera que al ponderar el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, lo que configura el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito; elementos de convicción que rielan en la causa, a saber: 1.- la orden de apertura de investigación que riela l folio 13; 2.- informe policial que riela la folio 4 y su vuelto en que el funcionario actuante en sus observaciones manifiesta …” se pudo determinar que la causa de este accidente es atribuible a la imprudencia del conductor del vehículo N° 2 quien lo conducía a una velocidad no reglamentaria,,,” 3. reporte de accidente que riela al folio 54 y vuelto 4.- reporte de accidente que riela a los folio 6 y su vuelto y folio 7; 5.- croquis del accidente que riela al folio 8. 6.- constancia medica que riela al folio 9. 7.- los formularios para depósito de vehículo que riela a los folio 11 y 12. TERCERO: se descarta en el presente acaso le peligro de fuga o de obstaculización, dada la entidad del delito precalificado por el ministerio público. CUARTO respeto de el señalamiento expreso del defensor y de la consiguiente solicitud relativa a que no se tomen en cuenta las actuaciones traídas a los autos por el ministerio público, además del la relativa al saneamiento, es menester concluir que no le asiste la razón la ciudadano defensor ya que se evidencia de la actuación que riela al folio 3 que en efecto que las mismas están debidamente suscrita y además selladas por el funcionario competente de transito. Por todos lo anteriormente expuesto y a los fines de las resultas del proceso lo mas conveniente es acoger la solicitud fiscal e imponer la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica por ante el servicio de alguacilazgo del circuito judicial penal de la circunscripción penal del estado Aragua CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese al ciudadano Coordinador de la ofician de alguacilazgo d del circuito Judicial Penal del estado Aragua . Terminó, siendo las 03:28 de la tarde. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMENEZ




LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL
EMILIO MELET






EL IMPUTADO






EL SECRETARIO DE CONTROL
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO



CAUSA N° 3C- 13.177-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 50.634-06