REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°

1C-5041-02
JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON GARCES.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
IMPUTADO: RAINER WILLIAMS ALVAREZ.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
DELITO: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
EXPEDIENTE FISCAL: F1.-25.610-02

En el día de hoy JUEVES, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN, a los fines de informar al ciudadano RAINER WILLIAMS ALVAREZ VARGAS, venezolano, soltero, de 19 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.064.260, y con residencia en Guacara, Sector 19, calle Quizandal, frente al Terminal el 19 (Teléfono: 0414-045-07-65), sobre los motivos que originaron la orden de captura, en su contra, en la presente causa, signada bajo el N° 1C-5041-02, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada en este acto por el ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Seguidamente, se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal I del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, del imputado, quien se presentó voluntariamente por ante este tribunal y de su Defensor Privado ABG. NELSON GARCES. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Solicito la revocatoria de la medida otorgada por este tribunal por cuanto el imputado de autos se sustrajo del proceso, quedando demostrado el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de sus derechos constitucionales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional y de sus derechos legales contenidos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndolos y explicándolos al imputado; así mismo el tribunal le informa al imputado sobre el motivo que originó librar la orden de captura en su contra, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando éste que SI deseaba rendir declaración, por lo que declara: “No me pude presentar regularmente al tribunal en razón de una operación en la región maxilar, pido al tribunal me de una nueva oportunidad, ya que no me presenté por razones ajenas a mi voluntad por lo que pido disculpas al tribunal. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. NELSON GARCES, quien expone: “Vista la exposición del Fiscal, lo expuesto por mi asistido, esta Defensa se opone a la solicitud de la Fiscal y por el contrario y vista lo expresado por mi defendido, pido que se le de una nueva oportunidad, que se mantenga la medida y se deje sin efecto la orden de aprehensión y se oficie al CICPC. Es todo”. Seguidamente, oída como ha sido la exposición del representante del Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa Pública ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Primero.-Del estudio exhaustivo de la presente causa observa quien aquí decide que en fecha 03 de Agosto de 2002, en la Audiencia Oral y Privada de presentación de imputados, el tribunal le acordó al ciudadano RAINER WILLIAMS ALVAREZ VARGAS, la medida de Presentación Periódica cada 07 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; medida ésta que debía ser cumplida de manera obligatoria por el imputado de autos en razón, que al mismo se le sigue un proceso penal, por cuanto aparece incurso en la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que si bien es cierto son delitos que merecen pena privativa de libertad, no es menos cierto que el cumplimiento irregular de la medida, por parte del imputado, tomando en consideración las palabras del mismo, fue por causa no imputables a él, ya que fue operado en esa oportunidad, por lo que en consecuencia se acuerda revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 24-09-2002 y en consecuencia acuerda concederle la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica CADA 15 DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el mismo folio que se venía presentando, es decir, al folio 2796 del Libro del Record de Presentación llevado en esa Unidad de Alguacilazgo. Segundo.-.- Dejar sin efecto parcialmente la orden de aprehensión, emanada de este Juzgado de Control, de fecha 25-09-02, según oficio N. 4137, el cual corre inserto al folio 116 de la presente causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 y 219 ambos del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos y en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano RAINER WILLIAMS ALVAREZ VARGAS, venezolano, soltero, de 19 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.064.260, y con residencia en Guacara, Sector 19, calle Quizandal y solo respecto a él, no con relación a los demás co-imputados, mencionados en el referido oficio. Es todo, terminó siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman: