REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, VIERNES, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 195° Y 146°……………….……………
1C-7293-03
Visto el escrito presentado por la ABG. NATALY FAVARA GONZALEZ, en fecha Quince 15 de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho Judicial en fecha 16 del mismo mes y año, en el que en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos DIAZ ROJAS VICTOR MANUEL y RINCON TORO ROBERT ANTONIO, suficientemente identificado en la causa signada bajo el N° 1C-7293-03, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, al momento en que ocurrieron los hechos, solicita de esta Juzgadora, por vía de EXAMEN Y REVISION que se MODIFIQUE O AMPLIE LA MEDIDA DE PRESENTACION impuesta a sus representados, antes mencionados, este Juzgado habiendo solicitado oportunamente el Record de Presentación de los imputados, antes señalados y en consecuencia, por cuanto de la información suministrada por la Coordinación de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tenemos que los mencionados ciudadanos, quienes se encuentran signados en los folios 3718 y 3719 de los Libros de Presentaciones llevados por esa Oficina del Alguacilazgo, han cumplido con la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que les fuera impuesta por el Tribunal, en fecha 02 de Junio de Dos Mil Tres (2003), fecha ésta de celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación de los imputados, tal y como lo alega la Defensa y se evidencia del Libro Diario llevado en este Juzgado, evidenciándose del mismo modo de los referidos folios 3718 y 3719, que los ciudadanos DIAZ ROJAS VICTOR MANUEL, tuvo 2 presentaciones, siendo la última el día 01-03-2005 y RINCON TORO ROBERT ANTONIO, tiene 12 presentaciones, siendo la última el día 15-02-2005, es por todo lo expuesto, por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Ampliar la medida de Presentación Periódica impuesta a los ciudadanos DIAZ ROJAS VICTOR MANUEL Y RINCON TORO ROBERT ANTONIO, identificado en autos, formulada por la Defensa, de cada DIEZ a CADA TREINTA (30) DIAS, por cuanto de las informaciones suministradas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como de los folios correspondientes, se evidencia el cumplimiento de la misma respectivamente, por partes de los mencionados ciudadanos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Notifíquese a las partes. Remítase junto con la solicitud, a la Fiscalía III del Ministerio Público como actuaciones complementarias. Cúmplase.