REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, JUEVES, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 195° Y 146°……………….……………
1C-11.236-05

Visto el escrito presentado por el ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho Judicial en fecha 24 del mismo mes y año, en el que en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos MARCELO ANTONIO AULAR APARICIO Y WILMER JOSE CASTILLO FLORES, suficientemente identificados en la causa signada bajo el N° 1C-11.236-05, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, solicita de esta Juzgadora, por vía de EXAMEN Y REVISION que se MODIFIQUE O AMPLIE LA MEDIDA DE PRESENTACION impuesta a sus representados, antes mencionados, este Juzgado habiendo solicitado oportunamente el Record de Presentación del imputado, antes señalado y en consecuencia, por cuanto de la información suministrada por la Coordinación de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tenemos que los mencionados ciudadanos MARCELO ANTONIO AULAR APARICIO Y WILMER JOSE CASTILLO FLORES, quienes se encuentran signados en los folios 5143 y 5144 respectivamente, de los Libros de Presentaciones llevados por esa Oficina del Alguacilazgo, hasta la presente fecha, NO se han presentado, de manera que han incumplido con la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que le fuera impuesta por el Tribunal, en fecha 31 de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), fecha ésta de celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación de los imputados, tal y como lo alega la Defensa y se evidencia del Libro Diario llevado en este Juzgado, evidenciándose del mismo modo del referido folio 5143, que el ciudadano MARCELO ANTONIO AULAR APARICIO, se estuvo presentando hasta el día 1-10-2005 y no se ha presentado más y el ciudadano WILMER JOSE CASTILLO FLORES, a quien le corresponde el folio 5144, solo se presentó dos veces, el día de la Audiencia y el día 01-05-05, es por todo lo expuesto, por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA NEGAR la solicitud de ampliación de la medida de Presentación Periódica impuesta a los ciudadanos MARCELO ANTONIO AULAR APARICIO Y WILMER JOSE CASTILLO FLORES, identificado en autos, formulada por la Defensa, por cuanto de las informaciones suministradas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como de los folios correspondientes, se evidencia el incumplimiento de la misma, sin causa justificada, por partes de los mencionados ciudadanos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Notifíquese a las partes. Remítase junto con la solicitud, a la Fiscalía del Ministerio Público como actuaciones complementarias. Cúmplase.