REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2005-000085.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada, representada por el Abog. Cesar Antonio López, el cual esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.729, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el Ciudadano José De Los Santos Sánchez Castellanos; quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.767.508; contra la sociedad de comercio “Centro Comercia Villas del Este”; por motivo de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 28 de Noviembre del año 2005, que declaro: “Con Lugar” la acción intentada.

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, en fecha 05 de Diciembre del año 2005, mediante diligencia que corre al folio 2, del recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo a la parte recurrente que esta Alzada comparte la opinión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que en virtud de la oralidad prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los alegatos que se tomaran en cuenta son los que se explanan en la audiencia en forma oral, y no en los escritos presentados (Ramírez & Garay, Tomo: CCXVII, 2208-04 a) -.

A los fines de sustentar su decisión la Juez a quo señala: “vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por el reclamante y declarada la confesión ficta éste tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda incoada por la parte actora”.
En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública la parte recurrente alego lo siguiente:”El fundamento en que yo baso la apelación proviene de que el Tribunal de Juicio ratifico el criterio tomado por el Jugado de Sustanciación de la siguiente manera; en la audiencia preliminar yo no pude venir, por que ese día fue el que los “jorqueteros” cerraron la ciudad de San Carlos, y aunque salí de Tinaquillo a las 7:00 a.m llegue a San Carlos, a la altura del Hotel Paternopolis a 10 minutos para las 8:00 a.m; puerro sin embargo no pude pasar, llegue al Tribunal a las 9:05 a.m, y como es lógico no tenia oportunidad legal para hacerme presente, pero insólitamente en vez de declararme confeso admitiendo los hechos, la Juez y la contra parte acordaron prorrogar la audiencia preliminar fijando otra fecha, lo que esta vedado por el artículo 131 de la “Ley orgánica Procesal Penal” por lo que pido a este tribunal me declare confeso y así yo poder probar que ese día era imposible llegar acá por que “ los jorqueteros habían trancado la vía. Es todo” (SIC).
A los fines de la Decisión el Tribunal señala:

 Escuchado como ha sido la intervención del ciudadano Abogado Cesar Antonio López, identificado supra, esta alzada se llena de confusión, respecto a tal atroces barbaridades formuladas por dicho Abogado, por lo cual lo conmina hacer más diligente y estudioso en lo que respecta a sus casos por cuanto su cliente quedo desprotegido gracias a su negligencia como Abogado, por cuanto lo solicitado por dicho Abogado carece de toda lógica jurídica, aunado al hecho de que de la revisión hecha al expediente se constata que la audiencia nunca se prorrogo, lo que se constata es que la parte accionada no compareció a la prolongación de la audiencia, por lo cual la causa fue remitida al Tribunal de juicio con el objeto de dictar Sentencia, tal como lo ordena la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, por todo ello y en virtud de la incongruencia en los argumentos esgrimidos como sustanciación a la apelación formulada por el apoderado de la recurrente, quien decide no tiene otra cosa, si no la de declarar Sin Lugar, el recurso intentado. Y ASÏ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Apelación, formulada Abog. Cesar Antonio López, el cual esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.729, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el Ciudadano José De Los Santos Sánchez Castellanos, contra la sociedad de comercio “Centro Comercia Villas del Este”. Hay condenatoria en Costa, en virtud de haber vencimiento total.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 31días del mes de Enero del Año 2006.



LA JUEZ
Abog. Nelly Mariel Araujo


El Secretario Accidental
Abog. José Gregorio Rosa Ynfante



En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las ______.

El Secretario Accidenta.
Abog. José Gregorio Rosa Ynfante


NMA/jgry Exp:
HP01-R-2005-00085.