REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-
San Carlos, 16 de Enero de 2006.
195° y 146°
Recibido como ha sido en fecha 12-01-2006, oficio Nro. 000003, de fecha 09 de Enero de 2006, provenientes de la COORDINACION INTEGRAL LEGAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se ordena agregarlo al Expediente, a fin de que forme parte integrante del mismo. Asimismo, visto su contenido este Tribunal; por cuanto considera que se ha cumplido con la notificación del Órgano de la Procuraduría General de la República, conforme lo prevé el artículo 94 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda la suspensión de la presente causa, a partir de la presente fecha, por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con el ya mencionado artículo 94 ejusdem. Así se decide.-
El Juez,
Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.
La Secretaria Acc.,
NATIVIDAD MIRELES MIRELES.
EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.-
La Secretaria Acc.,
NATIVIDAD MIRELES MIRELES.
EXP. N°: 549-05.-
DGP/ndg.