REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-
San Carlos, 16 de Enero de 2006.
195° y 146°
Visto el auto de fecha 20-12-05, dictado por este Tribunal, en el cual acuerda agregar a los autos el oficio Nro. 000310, emanado de la COORDINACION INTEGRAL LEGAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y visto asimismo su contenido, este Tribunal por cuanto considera que se ha cumplido con la notificación del Órgano de la Procuraduría General de la República, conforme lo prevé el artículo 94 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda la suspensión de la presente causa, a partir de la presente fecha, por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con el ya mencionado artículo 94 ejusdem. Así se decide.-
El Juez,
Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.
La Secretaria Acc.,
NATIVIDAD MIRELES MIRELES.
EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.-
La Secretaria Acc.,
NATIVIDAD MIRELES MIRELES.
EXP. N°: 533-05.-
DGP/ndg.