REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 8 de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007004

Visto el escrito consignado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita se acuerde Medida Privativa Preventiva de Libertad por concurrir las circunstancias dispuestas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, y en consecuencia se ordene la Aprehensión a Nivel Nacional en contra de los ciudadanos 1:MONTERO MARQUEZ HECTOR ANIBAL, (APODADO EL NEVERITA), titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.701.225, de profesión u oficio, Obrero, residenciado en la Urbanización Luís Hurtado Higuera, carrera 3, entre calles 2 y 3, casa N°-02-27, de la ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara; y el ciudadano 2:CAMACARO DURAN JAVIER JOSE, (APODADO EL NENINGO), titular de la Cédula de Identidad N°V-17.393.578, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Luís Hurtado Higuera, calle 4 con carrera 5-A, casa N°- 3-4, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; en virtud de guardar relación con la presente causa, cuya investigación adelanta la representación Fiscal, relacionada con la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la victima MEDINA MEDINA ALDEMARO FRANCO, (OCCISO).

Considera la representación Fiscal que la medida supra solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
En fecha 07/01/2005 siendo las 4:14 horas de la tarde, en la carrera 5 entre calles 5 y 6 del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, el ciudadano MEDINA MEDINA ALDEMARO FRANCO (occiso), titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.545.682, de 38 años de edad, se encontraba en compañía de SILVA GIMENEZ LUIS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.613.744, cuando estaban llegando a la casa del primo de los mencionados, los interceptaron dos (2) sujetos desconocidos uno de los cuales portaba un (1) arma de fuego, quien le indico a MEDINA MEDINA ALDEMARO FRANCO, “pégate pa ya y dame el celular”, el otro sujeto sujeta a SILVA GIMENEZ LUIS JAVIER, por la franela, el ciudadano MEDINA MEDINA ALDEMARO FRANCO, da un paso hacia atrás y le entrega el celular, luego que se lo entrega el sujeto que tenia agarrado a SILVA GIMENEZ LUIS JAVIER, le dice al sujeto que portaba el arma “ dale un tiro a los dos”, luego repite “dale un tiro mamaguebo”, es cuando el sujeto acciono el arma de fuego en contra de la humanidad de MEDINA MEDINA ALDEMARO FRANCO, y ambos salen corriendo.

Cursa al expediente en copias Reconocimiento de Cadáver N°082, de fecha 07/01/05, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector RAFAEL GIL, y Detective ROGELIO YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Lara, en donde se aprecia las características fisonómicas del occiso, las heridas que presento el cadáver y se colecto muestra de sangre del mismo.

Cursa en el expediente en fotocopias el resultado de la Inspección Técnica N°083, de fecha 07/01/05, suscrita por el Sub-Inspector RAFAEL GIL, y Detective ROGELIO YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Lara, practicada al sitio del suceso, donde se colecta muestra de sustancia pardo rojiza, a fin de practicar experticias correspondientes.

Riela en el asunto en copia Acta de entrevista formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en fecha 07/01/2005, al ciudadano SILVA GIMENEZ LUIS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.613.744, por ser presuntamente testigo presencial de los hechos.

Cursa en copia Acta de entrevista formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al ciudadano MEDINA MEDINA ALDEMAR NELSÓN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.417.492, de fecha 07/01/2005, el cual manifestó que su hermano le efectuaron un solo disparo que le dio en el costado izquierdo y le salio en el derecho, y que el celular que portaba el occiso era un Kiocera, valorado el Quinientos (500.000) mil bolívares.

Aparece en fotocopia resultado de la autopsia N° 9700-152-029-05 de fecha 08/01/2005, suscrita por el Medico anatomopatologo Forense JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al occiso MEDINA MEDINA ALDEMARO FRANCO.

Riela copia de Acta de Defunción del ciudadano MEDINA MEDINA ALDEMARO FRANCO (occiso), titular de la Cédula de Identidad N°V-9.545.682.

Aparece inserto al expediente Retrato Hablado del sujeto que presuntamente le disparo a la victima, levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Cursa al expediente resultado de la Experticia de Reconocimiento legal y hematológica N° 9700-127-M-0052, de fecha 26/01/2005, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara en la cual concluye el experto: “La sustancia de color pardo rojiza colectada en el sitio del suceso es de naturaleza hamática y corresponde al grupo sanguíneo “O”, al igual que la sangre del cadáver”.

Riela entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara a la ciudadana MUJICA CASTILLO ANA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.596.164, residenciada en la Urbanización Las ameritas transversal 4, calle 1, casa N° 1, de esta ciudad, de fecha 18/03/2005, quien refiere: “Resulta que el día de hoy me llego una citación para declarar sobre un vehículo FIAT DE COLOR ROJO, el cual no tengo ya que el carro que tengo es un CHEVETTE, DE COLOR BLANCO, que compre hace como dos (2) meses”.

Cursa en copia acta de Investigación Penal, de fecha 06/11/2006, suscrita por el funcionaros RAFAEL JOSE GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara en el cual refiere: La identificación plena del ciudadano apodado EL NEVERITA, cuyo nombre verdadero es MONTERO MARQUEZ HECTOR ANIBAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.701.225, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Luís Hurtado Higuera, carrera 3, entre calles 2 y 3, casa N°-02-27, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Riela Acta de Entrevista formulada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara al ciudadano CAMACARO DURAN JAVIER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.393.578, de fecha 30/06/2006, en relación a los hechos que se investigan.

Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, de fecha 15/11/2006, suscrita por el Inspector SILVERIO BRACHO, adscrito a la delegación del CICPC del Estado Lara, quien deja constancia de las placas DAS-28S, aportadas por el hermano del occiso, pertenece a un vehículo marca Jeep, modelo Cheroke, color gris, años 1998, serial de carrocería84F68VBW1717207, CON EL ESTATUS RECUPERADO Y ENTREGADO; DATOS VERIFICADOS EN EL SISTEMA SIIPOL.
Aparece consignada en copia el Acta de entrevista realizada ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara al ciudadano SILVA GIMENEZ LUIS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.613.744, de fecha 23/11/2006, quien refiere: “Resulta que en el mes de Enero año 2005, unos sujetos le dieron muerte a un amigo mío de nombre ALDEMARO FRANCO MEDINA, para robarle un celular, después de eso a mi me detuvieron amenazando de muerte y yo tenia miedo que me fuera a suceder algo a mi o a mi familia. El hecho es que el sujeto que me agarro a mi le dicen EL NENINGO y el otro sujeto que le disparo a mi amigo le dicen EL NEVERITA”.

Riela en Acta de Investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara de fecha 25/11/2006, suscrita por el Inspector SILVERIO BRACHO, adscrito a la delegación del CICPC del Estado Lara, quien deja constancia de la Identificación Plena de los ciudadanos: 1:MONTERO MARQUEZ HECTOR ANIBAL, (APODADO EL NEVERITA), titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.786.305; 2:CAMACARO DURAN JAVIER JOSE, (APODADO EL NENINGO), titular de la Cédula de Identidad N°V-17.393.578, también informa que en contra del ciudadano MONTERO MARQUEZ HECTOR ANIBAL (EL NEVERITA), ya identificado, existen elementos de convicción que demuestran que su autoría en el homicidio perpetrado, en contra del ciudadano CASTILLO VILLALOBOS JUAN CARLOS, hecho ocurrido el 02/12/2004, cuya ocurrencia y medios de ejecución son similares a los aquí señalados.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control esta facultado para decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, este Tribunal de Control N° 8 Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente Ordenar la Aprensión de los ciudadanos supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra de los ciudadanos 1:MONTERO MARQUEZ HECTOR ANIBAL, (APODADO EL NEVERITA); 2:CAMACARO DURAN JAVIER JOSE, (APODADO EL NENINGO),por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 458, del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la victima MEDINA MEDINA ALDEMARO FRANCO, (OCCISO). En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de que se fije audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara.


La Juez Octava de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez. La Secretaria.