San Carlos, 07 de diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior oposición formulada en la practica de la presente medida por los terceros afectados Sociedad de comercio Materiales Taoro C.A, y en base a lo alegado por la parte actora ciudadano MARIO JOSÉ SEVERINO quien actúa en nombre propio y como director de la sociedad de comercio DESARROLLO AGROPECUARIO PIEDRAS NEGRAS (DISAPINECA) C.A, representado judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio LUIS O. PÉREZ VILLABA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 106.198, ya que con la practica de esta medida se podrían causar violación de derechos y garantías constitucionales, este Tribunal como garante de los mismos acuerda: Devolver la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de Causa a fin de procesar los tramites legales pertinentes.-Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR
ABOG. LIJIA M. CABRERA R.
LA SECRETARIA ACC.
CARMEN L. HERRERA G.
En la misma fecha se devolvió la comisión constante de (515 ) folios útiles, junto con Oficio Nro. 230-06. Conste.-.
LA SECRETARIA ACC.