En horas de Despacho del día de hoy, Veinte de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve de la mañana (09:00am), habilitado el tiempo necesario para la practica de la medida ordenada. Se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez y la Secretaria abogados Alfonso Elías Caraballo Caraballo e Hilda Margireth Castellanos Mireles, titulares de las cédulas de identidad números 12.326.339, 9.536.541, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.355, 74.347, respectivamente; a fin de dar cabal cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de juicio que por cumplimiento de contrato sigue el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEMAAN ISKANDAR YOUNES SAYALIS, en contra del ciudadano OSCAR COROMOTO MENA, la presente medida recae sobre el 100% de las acciones nominativas de la SOCIEDAD DE COMERCIO denominada “AGROPECUARIA VALLE HONDO” C.A, inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Septiembre de 1981, bajo el N° 2704 folios vuelto del 181 al 183, Tomo XV del libro de registro de comercio, propiedad del demandado de autos, ciudadano OSCAR COROMOTO MENA, según consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de Septiembre de 1999, en la siguiente dirección sede del Registro Mercantil del Estado Cojedes, ubicado en la calle Figueredo entre la Avenida Bolívar y Calle Sucre casa distinguida con el N° 8-43 de esta ciudad de San Carlos, y por el cual este Juzgado actúa como comisionado. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470 y expone: “Ratifico la solicitud de Embargo Preventivo hecho por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes sobre el Cien por Ciento (100%) de las acciones propiedad del ciudadano OSCAR COROMOTO MENA, titular de la cédula de identidad N° 5.744.613 de la firma Mercantil Agropecuaria “Valle Hondo” C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil ya identificada en el acta. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora en ejecución el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana SONIA YUDITH BECERRA OSENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.075.672, quien manifestó su condición de Administradora del Registro Mercantil. Seguidamente el tribunal le ordenó a la notificada exhiba al tribunal el expediente N° 2704 perteneciente a la Agropecuaria “VALLE HONDO” C.A, identificada en actas evidenciando el mismo que su ultima acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas fue celebrada el Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil (2000)la cual fue registrada el fecha seis (06) de octubre del año dos mil (2000) de la cual se evidencia que el ciudadano OSCAR COROMOTO MENA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.744.613 es el único propietario de las cuatrocientas (400) acciones que constituyen el capital social de la Agropecuaria Valle Ondo C.A. En consecuencia este Tribunal procede a declarar formalmente embargadas de manera preventiva el Cien por Ciento (100%) de las acciones propiedad del ciudadano OSCAR COROMOTO MENA, ya identificado representado en la cantidad de CUATROCIENTAS ACCIONES (400) y que constituyen la totalidad del Capital Social de la Sociedad Mercantil Agropecuaria “Valle Hondo” C.A En Virtud de la declaratoria se le ordena a la notificada proceda a realizar todos los actos tendentes a garantizar la vigencia de la presente Medida de Embargo Preventivo, absteniéndose en consecuencia a protocolizar cualquier acto de enajenación, traspaso, sesión o cualquier otro acto de disposición que pueda realizar el ciudadano OSCAR COROMOTO MENA sobre las indicadas acciones. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar al Depositario Judicial recayendo en la persona del ciudadano MARCELINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-342309, Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados” C.A. Según Resolución N° 84, en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1994 emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quien esta presente aceptó el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Estado Cojedes, Municipio San Carlos, integrada por los ciudadanos Cabo II Crispulo Ramón Bastidas, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-5.748.742, y el Distinguido Benjamín Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.985. Igualmente deja constancia el Tribunal que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas animales o cosas una vez cumplida la misión encomendada el tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 11:30am; es Todo, Termino, se Leyó, conformes firman. El Juez (Fdo.), hay Sello Húmedo del Despacho; La Notificada (Fdo); El Apoderado Judicial de la parte Actora Fdo); El Depositario Judicial (Fdo); La Comisión de la Policía Estadal (Fdo); La Secretaria (Fdo).