En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Diciembre del año (2006), siendo las 09:00am. se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez y la Secretaria abogados ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, titulares de las cédulas de identidad números V-12.326.339 y V-9.536.541, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.355 y 74.347 respectivamente en la siguiente dirección: ENTIDAD BANCARIA BANFOANDES, ubicada en la calle Silva de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, a fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, dictada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCALONA PÉREZ RÍOS & ASOCIADOS a través de la abogado MILVIA CALDERA PEREZ, Inpreabogado N° 95.554, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO, una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por la ciudadana ADRIANA NIETO A. titular de la cédula de identidad N° 13.149.164 en su condición de Sub-Gerente de la nombrada Entidad a quien se le impuso la misión del Tribunal y por el cual este Juzgado actúa como comisionado. En este estado el Tribunal solicita a la notificada se sirva informar a este tribunal si la ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO posee cuenta en esta Entidad Financiera a lo que la notificada respondió “No posee y no ha tenido cuentas con nosotros.” en virtud de la exposición de la notificada la parte actora en ejecución expuso. “En virtud de que la ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO no tiene cuenta en este Banco, solicito a este tribunal nos traslademos y constituyamos en otra Entidad Financiera que al efecto señalare, es todo.” El tribunal vista la exposición de la parte actora en ejecución, acuerda trasladarse y constituirse en el lugar que indique la parte actora. Es todo.” Una vez cumplida la misión el Tribunal acuerda retirarse de la Entidad Bancaria BANFOANDES siendo las 10:26am Es todo. Termino. Se leyó, y conforme firman. El Juez (Fdo.), hay Sello Húmedo del Despacho; La Notificada (Fdo); La parte Actora en función (Fdo); La Secretaria (Fdo). Siendo las 10:40am el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se constituyo en la Sede de la Entidad Bancaria Banco Federal, ubicada en la Av. Bolívar Centro Comercial Colavita de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, a fin de dar continuidad a la medida de EMBARGO EJECUTIVO solicitado por la parte actora en función Abg. MILVIA CALDERA. Una vez constituidos en la dirección indicada fuimos atendidos por la ciudadana BEATRIZ VARGAS titular de la cédula de identidad N° 12.364.814, en su condición de Sub-Gerente sucursales y Agencias del banco Federal a quien se le impuso de la misión del tribunal y por el cual este juzgado actúa como comisionado. Seguidamente el tribunal solicitó a la notificada se sirva informar a este tribunal si la ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO posee cuentas en esta Entidad Financiera a lo que la notificada respondió “No hay cuenta de esa ASOCIACIÓN CIVIL.” Es todo. En virtud de la exposición de la notificada la parte actora en ejecución expone. “En virtud de que la ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO no tiene cuenta en esta Entidad Bancaria solicitó a este Tribunal nos traslademos y constituyamos en otra Entidad Bancaria que al efecto señalaré. Es todo.” El tribunal vista la solicitud de la parte actora en ejecución acuerda de conformidad, y acuerda trasladarse y constituirse en el lugar que indique la parte actora. Es todo. Se leyó, y conforme firman. El Juez (Fdo.), hay Sello Húmedo del Despacho; La Notificada (Fdo); La parte Actora en ejecución (Fdo); La Secretaria (Fdo). Siendo las 11:15am a fin de dar continuidad a la presente Medida de EMBARGO EJECUTIVO el Tribunal se constituyó en el lugar indicado por la parte actora en ejecución CENTRAL, BANCO UNIVERSAL ubicada en la Av. Alegría en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes a fin de practicar EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad liquida de SEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.311.481,60) que comprende la cantidad sentenciada más los gastos y costos del proceso una vez constituidos en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por el ciudadano JUAQUÍN CAMACHO titular de la cédula de de identidad N° 8.757.250 en su condición de Gerente de la Agencia San Carlos de CENTRAL, BANCO UNIVERSAL a quien se le impuso de la misión del tribunal y por el cual actúa como comisionado. Seguidamente la parte actora en ejecución solicitó al tribunal proceda a ejecutar la presente Medida de EMBARGO EJECUTIVO en este estado el tribunal procede a solicitar al notificado informe a este tribunal si la demandada ejecutada ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO posee cuentas en esta Entidad Financiera a lo que el notificado respondió que sí poseía cuenta en esta Institución. En este estado el tribunal solicitó al notificado informe si la cuenta que posee el ejecutado posee disponibilidad suficiente para cubrir el monto líquido a pagar. El notificado responde “Si posee disponibilidad suficiente para cubrir el monto líquido para cancelar el monto condicionado a pagar.” Vista la exposición del notificado el tribunal le ordena proceda a bloquear de la cuenta del demandado que posee disponibilidad el monto líquido correspondiente al presente EMBARGO EJECUTIVO en el cual queda embargado de forma ejecutiva y así se declara. En este estado la parte la parte actora en ejecución interviene y expone. “Solicito al tribunal le indique al Gerente del Banco, me haga entrega del monto indicado en Dinero Efectivo de moneda del curso legal. Es todo.” Vista la solicitud de la parte actora en ejecución el Tribunal lo niega y acuerda ordenar al notificado se sirva expedir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana Abg. MILVIA CALDERA PEREZ, Apoderada Judicial de la parte actora en ejecución a los efectos de garantizar la materialización de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes en la presente ejecución de conformidad con los artículos 26, 49, y 49.1 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que el notificado consignó Cheque de Gerencia N°0250002159 girado contra la cuenta N°042-102164-2 perteneciente a la SOCIEDAD CIVIL JARDINES MAÑONGO seguidamente se le hizo entrega del indicado Cheque a la Apoderada Judicial de la parte actora en ejecución Abg. MILVIA CALDERA identificada en actas, quien se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero a nombre de su representado tal como se evidencia en documento poder consignado en actas déjese copia del indicado cheque debidamente recibido por la Apoderada Judicial de la parte actora en ejecución y agréguese a las actas de la presente comisión. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Igualmente deja constancia el tribunal que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Estado Cojedes integrados por los ciudadanos agentes Peiro Vicente Castillo Sulbaran y el Agente Mario Mendoza titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.774.820, 14.000.767, Placas N° 1.155, 0125 respectivamente. Una vez cumplida la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 2:15pm. Es todo, Terminó, Se leyó, y conforme firman. El Juez (Fdo.), hay Sello Húmedo del Despacho; La Notificada (Fdo); La parte Actora en ejecución (Fdo); La Comisión de la Policía Estadal (Fdo); La Secretaria (Fdo).
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