REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 13 de DICIEMBRE de 2006.
196º y 147º.


I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE MARIANNY YAXILET LOPEZ GARCIA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-18.502.031.-
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JUAN CARLOS ULACIO SARMIENTO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-19.259.556.-

DESCENDIENTE: BRIAN EDUARDO ULACIO LOPEZ, de Tres (03)
meses de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2006-244.-

II
NARRATIVA

En fecha 13/12/2006, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: MARIANNY YAXILET LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.031 y JUAN CARLOS ULACIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.556, a favor del niño BRIAN EDUARDO ULACIO LOPEZ, de Tres (03) meses de edad. En fecha 13/12/2006, el Tribunal ordena darle entrada. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación Alimentaría, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación Alimentaría. Se evidencia del presente acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación Alimentaría a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: JUAN CARLOS ULACIO SARMIENTO ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Pensión Alimentaría, a favor del niño: BRIAN EDUARDO ULACIO LOPEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANAL en Víveres y se compromete a compartir con la madre todos los gastos de medicina, calzado, vestido y todo lo que requiera mi hijo.


III
MOTIVA

Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niños y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño BRIAN EDUARDO ULACIO LOPEZ ya identificado, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: MARIANNY YAXILET LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.031 y JUAN CARLOS ULACIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.556, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico. Así se decide.






PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARÍA


Exp. Nº 2006-244