REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 06 DE DICIEMBRE DE 2006
196º y 147º

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
DESCENDIENTES:

ASUNTO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: LEYDA DEL CARMEN PINEDA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.542.324.
OLEIDA BENITEZ DE ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 74.426.
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX ,XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, de quince (15), trece (13), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.
AUTORIZACION JUDICIAL
DEFINITIVA
S-1027
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), fue presentado escrito por la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.542.324, actuando en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX ,XXXXXXXXXXXX, y el niño XXXXXXXX, de quince (15), trece (13), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, asistida por la abogado en ejercicio OLEIDA BENITEZ DE ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.426, mediante el cual solicitó AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de poder hacer efectivo el retiro del pago por concepto de Pensión, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder como sus Únicos y Universales herederos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, así como, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y en las diferente entidades bancaria que sean requerida por el caso correspondiente a su cuota parte depositada a su favor en ocasión de la muerte de su progenitor ROSELL ANTONIO ORTEGA GOMEZ, quien en vida ejercía como Policía activo con el cargo de cabo II, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. Ahora bien, esta sentenciadora, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, tramitada por la abogada Yajaira Pérez Nazareth, Juez de la Sala de Juicio Nº 02, la cual fue decidida en fecha trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA SOTO, y sus hijos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX ,XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, de quince (15), trece (13), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido quien en vida respondiera al nombre de ROSELL ANTONIO ORTEGA GOMEZ, ya identificado. Es por lo, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA SOTO, antes identificada en autos, para poder retirar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, así como, de cualquier otra entidad Bancaria e igualmente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cualquier cantidad de dinero en su condición de beneficiarios a favor de los adolescente XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX ,XXXXXXXXXXXX, y el niño XXXXXXXX, de quince (15), trece (13), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, correspondiente a su cuota parte depositada a su favor en ocasión de la muerte de su progenitor ROSELL ANTONIO ORTEGA GOMEZ, quien en vida ejercía como Policía activo con el cargo de cabo II, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.
En consecuencia, queda la solicitante facultada para: firmar lo conducente ante las entidades públicas, privadas o bancarias de la República Bolivariana de Venezuela; recibir cantidades de dinero; sin limitación alguna represente la gestión y administración de los bienes que les pertenece.
Por otra parte, se impone a la solicitante de la obligación de informar a las Instituciones por ante las cuales requiera tramitar el cobro de los conceptos anteriormente descritos, que las cantidades correspondientes a sus hijos deberán ser remitidas a éste despacho, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Queda así mismo obligada, la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PINEDA SOTO, a informar a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resultas de sus gestiones. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión, asimismo se acuerda devolver los originales y en su lugar déjense copias debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2.006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 219.-

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCM/MUA/Jose.
Exp. S-1027