REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 14 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°
SOLICITANTES: LEIDY FRANCISMAR SANTOYA RODRIGUEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-15.298.982 y JOSE CALZADA RAMOS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº V-13.664.001.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185”A”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S-898
Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, este órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 26 de julio de 2006, los ciudadanos LEIDY FRANCISMAR SANTOYA RODRIGUEZ y JOSE CALZADA RAMOS, ya identificados en autos, interpusieron solicitud de Divorcio 185 ”A” con sus respectivos anexos, plenamente asistidos por la abogado en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.742.879, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 103.953, ahora bien, en fecha 31 de julio de 2006, este Tribunal admitió la causa, según lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que rielan a los folios 07 al 09.
Que en fecha 07 de diciembre de 2006, los ciudadanos LEIDY FRANCISMAR SANTOYA RODRIGUEZ y JOSE CALZADA RAMOS, plenamente identificados en autos, DESISTIERON del proceso, debido que en los actuales momentos se encuentran en etapa de reconciliación y entendimiento, (folio 35).
Estableciendo lo anterior, es necesario señalar, que el desistimiento del procedimiento consiste en el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte.
Como el desistimiento produce la renuncia del acto primario del proceso que es la demanda, el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto.
De allí que, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(Sic) “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que en el caso objeto de examen, los ciudadanos LEIDY FRANCISMAR SANTOYA RODRIGUEZ y JOSE CALZADA RAMOS, plenamente identificados en autos, manifestaron su voluntad en desistir del procedimiento de DIVORCIO 185”A”, asimismo, solicitaron la Homologación del desistimiento, y habiéndose establecido la debida congruencia entre la doctrina y las normas procesales, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00A.M.) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 314.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. Nº S-898
FCM/MUA/Carlos.
|