REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 14 DE DICIEMBRE DE 2006
196º y 147º
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS ESTADO COJEDES.
DEMANDADA: MARY SOLIBELLA GARABAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.205.
DESCENDIENTE: XXXXXXXX, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6303
Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en el presente expediente que por Medida de Abrigo, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6303, interpuesto por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos, en beneficio de la niña XXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra en la Entidad de Atención “Villa San Carlos de Austria” en virtud de Medida de Abrigo dictada por el prenombrado Consejo de Protección, en fecha 04 de mayo del presente año, evidencia esta sentenciadora que en audiencia celebrada el día 13 de diciembre de 2006, (folios 91 al 93) comparecieron ciudadana MARY SOLIBELLA GARABAN VASQUEZ quien expuso: “YO VIVO EN EL EZEQUIEL ZAMORA CON MIS OTROS HIJOS, YO LE COMPRE ROPA A LA NIÑA, YO TRABAJO EN EDUCACIÓN CUANDO COBRE LOS AGUINALDO LE DI PLATA A MI MAMA PARA QUE LE COMPRARA ROPA A LA NIÑA, QUIERO TENER A MIS HIJOS, E DEJADO DE TOMAR POR QUE ME DA COSA CON MI HIJA, YO QUISIERA QUE LA NIÑA ESTUVIESE CON MI MAMA MIENTRAS YO SOY IDÓNEA PARA CUIDARLA, YO LE PASARE A MI HIJA UNA MENSUALIDAD, NO LA ABANDONARE, ELLA TIENE SU PAPA PERO NO ESTA RECONOCIDA, YO RECIBÍ (BS.1.300.000,OO) DE AGUINALDO, ME COMPROMETO A PASARLE A MI MAMA PARA LOS GASTOS DE LA NIÑA LA CANTIDAD DE (BS.200.000,OO) MENSUALES EN EFECTIVO, Y APARTE CUALQUIER COSA QUE ELLA NECESITE, DE VERDAD ME GUSTARÍA SEGUIR ASISTIENDO A LAS CONSULTAS PSICOLÓGICAS”. Asimismo, la declaración de la ciudadana JOSEFINA YUDITH VASQUEZ, ya identificada, en su condición de abuela materna quien manifestó: “ YO LE COMPRE LA ROPA A LA NIÑA, LE TENGO EL UNIFORME Y LA INSCRIBÍ EN LA ESCUELA, YO ESTOY DE ACUERDO EN AYUDARLA A ELLA, EN LA MEDIDA QUE ELLA ME AYUDE A MI”. Es por lo que, este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de la niña XXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen, es decir, con su abuela materna ciudadana JOSEFINA YUDITH VASQUEZ, plenamente identificada en autos, según lo establecido en los artículos 8, 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente en derecho que la misma debe reintegrar a su grupo familiar y en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena:
Primero: Revocar la Medida de Colocación Familiar en la Entidad de Atención, y en tal sentido se ordena el egreso de la niña XXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, de la entidad “Villa San Carlos de Austria” y su reingreso a la familia biológica a partir de la presente fecha.
Segundo: Se decreta medida provisional de Colocación Familiar en el Hogar de su abuela Materna, hasta tanto la madre se responsabilice y sea idónea para el cuidado de la referida niña.
Tercero: De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija el siguiente Régimen de Visitas amplio y abierto de lunes a domingo de 9:00a.m. a 5:00p.m. para que la madre pueda visitar a su hija, siempre que no coincida con las horas de e4studio y descanso, asimismo, no podrá trasladar a la niña fuera del hogar de la abuela.
Cuarto: Se fija una Obligación Alimentaría en beneficio de la niña XXXXXXXX, por la cantidad de doscientos mil bolívares (BS.200.000,oo) mensuales en efectivo, los cuales serán entregados por parte de la madre a la ciudadana JOSEFINA YUDITH VASQUEZ, plenamente identificadas en autos.
Quinto: Se acuerda, oficiar a la Unidad de Prevención del Delito, a los fines de que se realice las terapias psicológicas a la ciudadana MARY SOLIBELLA GARABAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.205. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Librense oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La anterior sentencia fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 315.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. 6303. FCM/Carlos.
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