REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 13 DE DICIEMBRE 2006.
196° y 147
SOLICITANTES: NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos ELIEZER NAZARET MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.477, y PERAZA VILLANUEVA ZULEYDY MARIANNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.733.993.
DESCENDIENTE XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6578
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ELIEZER NAZARET MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.477, y ZULEYDY MARIANNY PERAZA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.733.993. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña ya identificada, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre buscara a su hija en la casa de la progenitora ciudadana Peraza Villanueva Zuleydy Marianny, todos los días domingo de cada semana , a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m) y la regresara a las siete de la noche (07:00 PM.), del mismo al hogar materno; ahora bien en cuanto a las fechas decembrinas, la niña compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre con el progenitor ciudadano Martínez Tovar Eliécer Nazareth, asimismo, el día treinta y uno (31) de diciembre la pasara con la madre y asi alternando los demás años; en el periodo vacacional escolar, la niña compartirá con el padre por un tiempo de dos (02) semanas y el resto con la madre; en carnaval el padre buscara a su hija y compartirá con ella dos (02) días y los otros dos (02) los pasara con la madre e igualmente en Semana Santa el padre buscara a su hija y compartirá cuatro (04) días y el resto de los días de semana santa lo compartirá con su progenitora; ahora bien, la niña Betania Nazareth Martínez Peraza, para el día del padre la pasara con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes, e igualmente a la Fiscalia IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 322.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/José
Exped. Nº 6578
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