REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 13 DE DICIEMBRE DE 2006.
196° y 147

SOLICITANTES: La Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos PABLO VICENTE LEON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.812, y ROSA ANGELICA LINARES VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.433.
DESCENDIENTE XXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE: 6574
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos PABLO VICENTE LEON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.812, y VERONICA GABREILA FARFAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.433. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege sus intereses superiores, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: “ LOS DIAS VIERNES EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA EN LA ESCUELA ANDRES BELLO, UBICADA EN LA URBANIZACION BUENOS AIRES, A PARTIR DE LAS TRES Y MEDIA DE LA TARDE (03.30 PM.) Y LA ENTREGARA A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00 PM), EN LA CASA DONDE RESIDE LA NIÑA Y SERA RECIBIDA POR LA CUÑADA DE LA MADRE CIUDADANA ARELIS ARTEAGA YA QUE LA MADRE TRABAJA; ASIMISMO, TODOS LOS FINES DE SEMANAS DESDE LAS DOCE Y MEDIA DEL MEDIODIA (12:30 M) EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA EN LA CASA DE LA ABUELA MATERNA UBICADA EN CAÑO CLARO, SECTOR 3, CALLE MORILLO, CASA Nº 119 Y LA ENTREGARA A LA MISMA DIRECCION A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00 PM); LA NIÑA DEBERA ENTRGARSE EN BUEN ESTADO DE SALUD E HIGIENE. AHORA BIEN, EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO EN HORA DE DIA A PARTIR DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) LA NIÑA LA PASARA CON EL PADRE Y LA ENTREGARA A LAS SEIS DE LA TARDE (06.00 PM)” Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes, e igualmente a la Fiscalia IV del Ministerio Público, y a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 319.


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


FCCM/MUA/José
Exped. Nº 6574