REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 01 DE DICIEMBRE DE 2006.
195º y 146º

SOLICITANTES: HECTOR EDUARDO RIVERO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.597 y TAILIN NIXSOLEZ CARRASCO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.311.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL GARCIA PORRAS; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6557

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: HECTOR EDUARDO RIVERO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.597 y TAILIN NIXSOLEZ CARRASCO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.311, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL GARCIA PORRAS; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713, en donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES. Observa esta Juzgadora de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon un hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, lo cual fue evidentemente demostrado por la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), folio 320, acta 227, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para conocer de la solicitud a tenor de lo establecido en el artículo 177 literal i) de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, estos acordaron a favor de su hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, lo siguiente: Primero: En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad: Ambos padres ejercerán la patria potestad de su menor hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Segundo. En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana: TAILIN NIXSOLEZ CARRASCO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.311. Tercero. En cuanto al Régimen de Visitas: El progenitor HECTOR EDUARDO RIVERO MARIÑO, ejercerá el derecho de visitas abierto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 385, 386 y el encabezamiento del 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartiendo con el cada vez que el niño asi lo requiera, siempre y cuando no interrumpa con su compromiso de estudio. Cuarto. En cuanto a la Obligación Alimentaría, “El padre HECTOR EDUARDO RIVERO MARIÑO, es compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,ºº) por concepto de Pensión Alimentaría, con un aumento automático del veinte (20%) por ciento semestral, hasta que cumpla la mayoría de edad, no pudiendo ser inferior en todo caso a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; igualmente se compromete el padre a sufragar los gastos correspondiente al pago de los estudios del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la medida que sus posibilidades económica asi lo permita e incluso después de cumplida su mayoría de edad. Ahora bien, esta Sala de Juicio Nº 3 considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los ciudadanos HECTOR EDUARDO RIVERO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.597 y TAILIN NIXSOLEZ CARRASCO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.311 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, PATRIA POTESTAD, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos HECTOR EDUARDO RIVERO MARIÑO y TAILIN NIXSOLEZ CARRASCO CASTRO, plenamente identificados, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del prenombrado niño sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda, homologado el convenimiento al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo la una de la tarde (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 313


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR






FCM/MUA/José.-
Expediente Nº 6557