REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 05 DE DICIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°

En horas de despacho del día de hoy martes, 05 de diciembre de 2.006, siendo las 9.00 de la mañana, día y hora previamente fijado para celebrar audiencia de juicio en la causa que por Medida de Protección, es llevada por este Tribunal, signada con el Nº 6432, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana FRANCISCA ARAUJO, en contra de los ciudadanos MARIA CRISTINA ARAUJO y JOSE BERNARDO MARTINEZ. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Dra. CARMEN ASCANIO, Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario, la Secretaria, Abg. LUISANGELA OSUNA DE POOL, el ciudadano JEAN FRANCO, Alguacil de este Tribunal, la ciudadana DORA JOSEFINA PADILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.097.292, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos y la ciudadana DAMIANA RAMONA CERMEÑO ALBISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.404, en su carácter de Trabajadora Social del Instituto Nacional del Menor, en compañía del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y los ciudadanos FRANCISCA RAMONA ARAUJO, MARIA CRISTINA ARAUJO y JOSE BERNARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.137.726, V-12.769.866 y V-10.329.228. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 11.00 de la mañana. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes, una vez impuestos del contenido de las actas, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DORA JOSEFINA PADILLA DE ROJAS, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, quien expone: “Nuestro interés en primer lugar es garantizar el interés superior del niño y si los padres ya cambiaron con sus evaluaciones psicológicas, solicitamos que los niños sean entregados a los padres, siempre y cuando ya se hayan terminado de realizar todos los exámenes. También se hace saber que cuando pasaron al hospital no se estaba realizando consulta”. Se procede a oír a la ciudadana MARIA CRISTINA ARAUJO, quien expone: “Si he visto a mis hijos, están en la casa hogar, anteriormente estaban en FUNDANIDES”. Interviene la juez y le pregunta: ¿Por qué los niños estaban desnutridos?. Respondió: “La primera, no murió por desnutrida, sino porque le dio un paro respiratorio, porque estaba muy gorda, a los cinco (05) meses pesaba once (11) kilos. El otro niño por la fiebre que me dio bajó muy rápido de peso”. ¿Qué es lo que usted quiere hacer?. ¿Qué cree que es mejor para sus hijos?. Interviene el señor JOSE BERNARDO MARTINEZ y expone: “Que no los entregue otra vez, yo trabajo como obrero. Interviene la ciudadana MARIA CRISTINA ARAUJO y expone: “Es verdad que al mayor yo le pegué, con una correa y la hebilla le dio en un dedo y llegó a largar la uña. Nosotros asistimos a los talleres y nos dijeron que no le volviéramos a pegar de esa forma, que no maltratáramos a los niños”. Interviene la ciudadana FRANCISCA RAMONA ARAUJO, quien expone: “Vivo en Mapurite en la misma calle donde vive mi hijo. Es cierto cuando ella se pone brava, si les pega, yo la he aconsejado, que a los niños no se maltratan, que así no se educan a los niños. Ella tiene que hablarles, ella si los atiende bien, les da su comida, para los asuntos de la escuela, ella los lleva. La niña mayor murió porque estaba muy enferma y si la llevaba a la escuela. El papá si les compra los alimentos, yo lo que quiero es que les entreguen los niños otra vez, a ellos o a mí y hacernos responsables de los niños”. Interviene la Trabajadora Social del Instituto Nacional del Menor y expone: En principio el mayor sentía cierto rechazo, después se fueron adaptando a veces se sienten deprimidos, ellos asisten a la escuela y se portan bien. También hemos notado que al niño mayor le ha dado asma y ha tenido la asistencia médica, bueno si ellos se han evaluado y lo mejor, es que o sean devueltos los niños, con un seguimiento bien sea del INAM o del Consejo de Protección”. En este estado interviene la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público y expone: Se requiere que los ciudadanos MARIA CRISTINA ARAUJO y JOSE BERNARDO MARTINEZ, se realicen evaluaciones por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y solicito que permanezcan en la Entidad de Atención y otorgarle un permiso para el 20 de diciembre al 02 de enero de 2.007”. Interviene la Dra. CARMEN ASCANIO, Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario y expone: “Ya se evaluaron a los ciudadanos MARIA CRISTINA ARAUJO y JOSE BERNARDO MARTINEZ, solo falta la visita de la trabajadora social”. Interviene la Juez de Juicio y expone: Este tribunal oída la exposición de las partes, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos, de la Trabajadora Social del INAM y del Ministerio Público, considerando que efectivamente no consta el informe de idoneidad requerido por este Tribunal, realizado a ambos progenitores, por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal y visto que es necesario conocer las evaluación psiquiatrica y psicológica, a fin de proveer la incorporación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de sus padres. Es por lo que este Tribunal acuerda la permanencia de los niños bajo la medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención, hasta tanto tenga el Tribunal el resultado del Informe de Idoneidad de los padres. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Medida de protección de Colocación en Entidad de Atención Villa San Carlos, para los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: A los fines de garantizarle a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el derecho de tener frecuentación con sus padres, razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente autorizar la permanencia de los niños con sus padres en el lapso comprendido con ocasión a las festividades de Navidad y Año Nuevo, es decir desde el día 20-12-2006, hasta el día 02-01-2.007, en horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: igualmente se les advierte a los ciudadanos MARIA CRISTINA ARAUJO y JOSE BERNARDO MARTINEZ, que deberán abstenerse de cualquier tipo de maltrato hacia sus hijos, ya sea físico, verbal o emocional, debiendo además garantizarles a estos el derecho que les asiste a una alimentación nutritiva y balanceada que satisfaga la norma dietética, de higiene y de salud, derecho este que se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez, que quien prive a un niño de una alimentación nutritiva y balanceada está atentando contra la salud y la integridad física de los niños, constituyendo ésta a criterio de quien decide, actos de maltrato. CUARTO: Una vez consten en autos los informes técnicos requeridos el Tribunal fijará nueva audiencia, a los fines de revisar la Medida de Protección dictada en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 12:15 del mediodía.
LA JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02



ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH


DORA JOSEFINA PADILLA DE ROJAS
CONSEJERA DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN



DAMIANA RAMONA CERMEÑO ALBISO
TRABAJADORA SOCIAL DEL INAM



DRA. CARMEN ASCANIO
PSIQUIATRA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LOS COMPARECIENTES


MARIA CRISTINA ARAUJO


JOSE BERNARDO MARTINEZ


FRANCISCA RAMONA ARAUJO

LA SECRETARIA



ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
Exp. 6432.-
YPN/LO/ylcen.