REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 29 de Noviembre de 2.006
196º Y 147º


JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
SOLICITANTES: Nelson Miguel Marín Carreño, cedula de identidad Nº V.-11.965.579 y Josefina Teresa Franco Sánchez, cedula de identidad Nº V- 10.993.475
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Virginia Perdomo de Silva, I.P.S.A Nº 58.212
SOLICITUD: N° 638.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente se dispone a sentenciar, por lo cual se hace el presente análisis:

I
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Nelson Miguel Marín Carreño y Josefina Teresa Franco Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.965.579 y V-10.993.475 respectivamente, y asistidos por la abogada Carmen Virginia Perdomo de Silva, inscrita en el Impreabogado, bajo el Nº 58.212, quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), como consta al folio dos (02) del presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2005, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, y en esta misma fecha, tal como se establece en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, por haberse cumplido los extremos


de Ley, fueron declarados Separados Legalmente de Cuerpo, en las mismas
condiciones que establecieron los cónyuges en la solicitud. Durante su unión
procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, por lo que a su favor se estableció un régimen de visitas y una obligación alimentaría; asimismo se decidió sobre la guarda y la patria potestad del niño, lo cual hicieron de común acuerdo y por estar conforme a derecho.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2006, los ciudadanos Nelson Miguel Marín Carreño y Josefina Teresa Franco Sánchez, titulares de las cedulas de identidad números V-11.965.579 y V-10.993.475 respectivamente, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un año (01) año después de la admisión de la solicitud, sin haberse reconciliado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, último aparte del Código Civil Venezolano.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Vista la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, por los ciudadanos Nelson Miguel Marín Carreño y Josefina Teresa Franco Sánchez, en razón de que durante el tiempo de la separación no se ha producido la reconciliación entre los cónyuges.
Considerando que en fecha 21 de noviembre de 2005, este tribunal decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos Nelson Miguel Marín Carreño y Josefina Teresa Franco Sánchez.
Que en este sentido establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con la norma citada. Y así se decide.
Y vistos como los solicitantes convinieron en cuanto a los aspectos
relativos al hijo, referentes a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y
obligación alimentaría, lo siguiente:
Que en cuanto al ejercicio de la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores.
Que en cuanto al ejercicio de la guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre ciudadana Josefina Teresa Franco Sánchez.
Que en cuanto al régimen de visitas se establece un régimen de frecuentación para que el niño comparta con el padre de la siguiente manera: Los días martes y jueves en un horario comprendido de tres (03) a seis (06) de la tarde el niño lo pasara con el padre y un fin de semana cada quince (15) días (sábado y domingo), el niño los pasara con su padre. Se incluye de igual forma que en épocas de navidad, los 24 de diciembre el niño los pasara con el padre, y el 31 de diciembre con la madre.
Que en cuanto a la obligación alimentaría, se establece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales. El padre se compromete a cubrir los gastos de educación salud, vestido, calzado de su hijo. Se obliga a incrementar automáticamente la obligación alimentaria, teniendo en cuenta la taza establecida por el Banco Central de Venezuela.
Por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al contrario satisface el derecho que le asiste, es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es homologar los acuerdos suscrito por los ciudadanos Nelson Miguel Marín Carreño y Josefina Teresa Franco Sánchez, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud. Y así se decide.-
III
DE LA DESICION

Es por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente (LOPNA), parágrafo 1°, DECLARA:
Primero: El divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unidos a los ciudadanos Nelson Miguel Marín Carreño y Josefina Teresa Franco Sánchez.
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números
V-11.965.579 y V-10.993.475 respectivamente, desde el día veintiocho (28) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes,


a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos Nelson Miguel Marín Carreño y Josefina Teresa Franco Sánchez, sobre el régimen de guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como régimen de visitas y obligación alimentaría, en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud.
Diaricese, Publíquese y Regístrese,
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Jueza Titular de la Sala de Juicio N° 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH

La secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL



En esta misma fecha se público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el Nº___________


La secretaria





S- Nº 638
YPN/LO/rosa.