REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 19 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: CORTEZA DEL ROSARIO CASTILLO NAUJOKAS y MIGUEL GERONIMO DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.545.135 y 4.335.348 respectivamente, de este domicilio.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 años de edad.

EXPEDIENTE: 5721

CAPITULO I

Procede este Tribunal a resolver sobre la Homologación del acuerdo establecido por los ciudadanos CORTEZA DEL ROSARIO CASTILLO NAUJOKAS y MIGUEL GERONIMO DIAZ MARTINEZ, en audiencia celebrada en fecha 12 de diciembre 2006. Pasa a resolver de la siguiente manera:
Consta en las actas procesales sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de noviembre de 2006, en la que este Tribunal declaró el incumplimiento de la obligación alimentaria establecida en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Ordenando el Tribunal el pago de las obligaciones alimentarías atrasadas correspondientes a los meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2006, lo cual alcanza la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.744.400), además de los intereses moratorios calculados a la taza del doce (12%) anual. Así como el embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono de Fin de Año y el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales. Comisionando ampliamente al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, el obligado alimentario solicita sea fraccionado el pago de la deuda alimentaria en tres (3). Por lo que el Tribunal fija audiencia para oír a las partes. Oportunidad en la que las partes llegan a los siguientes acuerdos:

El bono vacacional y fin de año, así como las prestaciones sociales, que sea descontado directamente mediante oficios, se compromete en entregar a la madre de su hijo la cantidad de dinero establecida y posteriormente se consigne al Tribunal los recibos firmados por la requiriente. En cuanto a la deuda pendiente la puede pagar de la siguiente manera: el 29 de diciembre de 2006, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.398.000), el 29 de enero de 2007, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.398.000), el 28 de febrero de 2007, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.398.000), el 28 de marzo de 2007 la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.296.000), el 30 de abril de 2007 la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.296.000), el 28 de mayo de 2007 la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.296.000), el 28 de junio de 2007 la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.296.000) y el 30 de julio de 2007 la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.296.000)”. En ese mismo acto la ciudadana CORTEZA DEL ROSARIO CASTILLO NAUJOKAS expone estar de acuerdo por lo propuesto por el padre de su hijo.

CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, actuando de acuerdo al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR EL ACUERDO, establecido por los ciudadanos CORTEZA DEL ROSARIO CASTILLO NAUJOKAS y MIGUEL GERONIMO DIAZ MARTINEZ, en audiencia conciliatoria de fecha 12 de diciembre de 2006, antes señalado. Y así se decide.-
Asimismo, se deja sin efecto la comisión librada al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenada mediante decisión dictada de fecha 7 de noviembre de 2006, según oficio N° 3503. Líbrese oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes solicitando la devolución de la comisión librada.
Igualmente se acuerda decretar medida de retención del TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono de Fin de Año y el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder a ciudadano MIGUEL GERONIMO DIAZ MARTINEZ, con ocasión a la relación laboral que desempeña ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Ofíciese lo conducente al Instituto Venezolano del Seguro Social del estado Cojedes. Señalando expresamente que los montos retenidos sean remitidos a este Tribunal a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.

La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH




La Secretaria

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL


EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 3:05 DE LA TARDE.


La Secretaria

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL

EXP. N° 5721
YPN/LODP/magalys