REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 17 de Noviembre de 2.006
196º Y 147º


JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
SOLICITANTE: Yinei Anais Rodríguez
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
S_ Nº 987.
CAPITULO I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones presentada por la ciudadana Yinei Anais Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.502.228, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada Libia del Carmen Parraga Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 101.455, mediante la cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Yinei Anais Rodríguez y sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de únicas y universales herederas, del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Francisco Javier Parra Chávez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.995, la ciudadana Yinei Anais Rodríguez en su condición de concubina y las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de hijas del causante, vista la declaración de las testigos ciudadanas Enelsa Meney Valdonado de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.184 y Evelin Carolina Pérez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.666, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana Yinei Anais Rodríguez era para el momento de la muerte del causante Francisco Javier Parra Chávez la concubina del mismo. Asimismo se observa de las actas testimoniales promovidas ante el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la misma tiene vocación hereditaria. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yinei Anais Rodríguez, en su condición de concubina del causante y las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de hijas del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Francisco Javier Parra Chávez, la cualidad que tienen de únicas y universales herederas, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÒN.-

La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº ________________


La secretaria
S- Nº 987
YPN/LO/rosa