REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 13 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º


JUEZA: YAJAIRA PEREZ NAZARETH

MOTIVO: DIVORCIO 185”A”

SOLICITANTES: ENGELBERT EVELIO GONZALEZ PEREZ y ZORAIDA YASMINA HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 6.671.92 8 y 8.668.368 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARILU SANCHEZ TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.568.
EXPEDIENTE: 6515

Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 “A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ENGELBERT EVELIO GONZALEZ PEREZ y ZORAIDA YASMINA HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 6.671.928 y 8.668.368 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana MARILU SANCHEZ TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.568, esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la decisión de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del escrito libelar y demás documentos que acompañan la solicitud, que los solicitantes manifiestan que la unión conyugal fue interrumpida hace seis (6) años y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Por otra parte se evidencia de las actas procesales que en audiencia realizada ante este Tribunal, en fecha 08 de diciembre de 2006, la ciudadana ZORAIDA YASMINA HERRERA GONZALEZ, expuso lo siguiente: “…Tenemos dos (2) años de separados…” Por su parte la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expuso lo siguiente: “…Mi papá se fue de la casa de mi mamá hace dos (2) años, él iba y venia…”. Razón por la que considera quien decide que la solicitud no llena los supuestos contemplados en el artículo 185”A” del Código Civil, toda vez que los cónyuges solo tienen dos (2) años de separados de hecho tal como ellos mismos lo expusieron en la audiencia celebrada. Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar Sin lugar la solicitud. Y así se decide
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Sin lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ENGELBERT EVELIO GONZALEZ PEREZ y ZORAIDA YASMINA HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 6.671.928 y 8.668.368 respectivamente. En su oportunidad remítanse las actuaciones al archivo judicial. Así se decide.-

DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS 13 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195° Y 147°.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha, siendo las 8:45 de la mañana se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° ______.
La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL
YPN/LODP/magalys
EXP. 6515