REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 12 de diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: Autorización Judicial
SOLICITANTE: Amadeo Enrique Lima Coello
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ABOGADA ASISTENTE: Violeta Bello Moreno
SOLICITUD: Nº 1.012
CAPITULO I
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por el ciudadano Amadeo Enrique Lima Coello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.907, asistido en este acto por la abogada Violeta Bello Moreno, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 103.956, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para gestionar y diligenciar por ante la oficina de personal de la Gobernación del estado Cojedes, el cobro de los beneficios que corresponden a la progenitora de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tales como: A) el pago de pensión de sobreviviente del seguro venezolano, B) prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le correspondiere a la niña de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, C)Caja de ahorro de la Gobernación del estado Cojedes, D) cuenta de ahorro nomina de la Gobernación del estado Cojedes en la Entidad Bancaria “BANCORO”, signada con el nº 15-500469-9, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficios que le pudieran corresponder a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de legitima heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Adriana Emperatriz
Villanueva Sierra, titular de la cédula de identidad número V-8.671.503.
Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.006, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de heredera de la causante quien en vida respondiera al nombre de Adriana Emperatriz Villanueva Sierra.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes
consideraciones:
En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo
siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la Autorización es para el cobro de beneficios dejados por la progenitora de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para gestionar y diligenciar por ante la oficina de personal de la Gobernación del estado Cojedes, todo lo relacionado con el pago de pensión de sobreviviente del seguro venezolano, que dicha solicitud no constituye en modo alguno actos de disposición si no de gestión de cobro de beneficios que pudiere corresponderle a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de legitima heredera de la causante quien en vida respondiera al nombre de Adriana Emperatriz Villanueva Sierra, titular de la cédula de identidad número V-8.671.503. Vista la opinión favorable del Ministerio Público, es por todo lo antes expuesto que considera quien decide que el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consiste en que sea autorizado el ciudadano Amadeo Enrique Lima Coello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.907, para que gestione ante la oficina de la Gobernación del estado Cojedes, todo lo relacionado al pago de los beneficios que le pudieran corresponder a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En tal sentido se acuerda que las cantidades de dinero que correspondan a la niña
Adrianny Estefanía Lima Villanueva, sea remitida mediante Cheque a
nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le
asiste a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar al ciudadano Amadeo Enrique Lima Coello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.907, para que en representación de
su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar y diligenciar
el cobro de los beneficios dejados por la causante quien en vida respondiera al
nombre de Adriana Emperatriz Villanueva Sierra, ante la oficina de personal de la Gobernación del estado Cojedes, todo lo relacionado con el pago de pensión de sobreviviente del seguro venezolano, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que le correspondiere a la niña Adriana Emperatriz Villanueva Sierra, de conformidad con la ley Orgánica de Trabajo, caja de ahorro de la Gobernación del estado Cojedes, cuenta de ahorro nomina de la Gobernación del estado Cojedes en la entidad becaria “BANCORO”, signada con el nº 15-500469-9, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN al ciudadano Amadeo Enrique Lima Coello, titular de la cedula de identidad Nº V-7.564.907, para que en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar y diligenciar el cobro de los beneficios dejados por la causante por ante la oficina de personal de la Gobernación del estado Cojedes. Las cantidades de dinero que correspondan a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Queda obligado el solicitante ciudadano Amadeo Enrique Lima Coello, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto,
para lo cual se comisiona a la funcionaria Rosa Silva, titular de la cédula de identidad número V-10.992.646, asistente de este Tribunal, quien junto con la secretaria, Luisangela Osuna de Pool, firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular de la Sala de Juicio
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En la misma fecha se público la anterior sentencia, bajo el nº ________ siendo las 9:00 de la mañana.
La secretaria
S- Nº 1.012
YPN/LO/rosa.
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