REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 01 DE DICIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, viernes, 01 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el Juicio que por Divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es llevado por este Tribunal, signado con el Nº 6389, incoado por la Ciudadana YENNY ARACELIS GONZÁLEZ BLANCO, en contra de su cónyuge, ciudadano RICHARD EFREN AULAR PARRA. Se anunció el acto, a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, el Abg. JOSE BERNARDO FUENTES, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, la Secretaria Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR APONTE. Se da inicio al acto, siendo las 11.00 de la mañana, por cuanto se dio una hora de espera para la comparecencia de las partes. El Tribunal deja constancia de la falta de comparecencia de las partes ciudadanos YENNY ARACELIS GONZÁLEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.112.908, y RICHARD EFREN AULAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.485.796, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado interviene el representante fiscal el cual expone: “Vista la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana YENNY ARACELIS GONZÁLEZ BLANCO, solicito al Tribunal se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil”. Interviene la Juez y expone: Este tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, visto como el legislador sanciona la incomparecencia de las partes a los actos conciliatorios con la extinción del proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 756 ejusdem, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguido el presente procedimiento de divorcio, incoado por la ciudadana YENNY ARACELIS GONZÁLEZ BLANCO, en contra de su cónyuge, ciudadano RICHARD EFREN AULAR PARRA. Así se decide. Es Todo. Terminó se leyó y conforme firman.- Se da por concluido el acto, siendo las 11.15 de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

EL FISCAL IV AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA


LASECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR APONTE



Exp. 6389
YPN/MUAA/ya.-