REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 19 de Diciembre del 2006.
Años: 196º y 147º
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCÁTEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: CARMEN YANETH TORREALBA RIVAS (Viuda De GAMEZ),
C.I. N° V-12.364.088.-
ABOGADA ASISTENTE: ABG. JESÚS RAMÓN BARRETO
I.P.S.A. Bajo el N° 101.013
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (Niños: xxxxxxx y xxxxxxxxxx, de diez (10) y un (1) años de edad respectivamente).
EXPEDIENTE N° S-1010-06

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: CARMEN YANETH TORREALBA RIVAS (Viuda del De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.088, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos los niños: xxxxxxxx y xxxxxxxxxx; de diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente; siendo debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ABG. JESÚS RAMÓN BARRETO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 101.013; asistiendo los derechos e intereses suyos propios y de sus hijos; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, LUIS MIGUEL GAMEZ, quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 15.297.509. Vista la declaración de los ciudadanos: ALVAREZ GONZÁLEZ KEILA JOHAN y LEÓN HERRERA DEYBIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.695.684 y V-12.766.169; tomada en fecha: 14/12/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: LUIS MIGUEL GAMEZ, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 15.297.509; que tienen sus hijos, niños:xxxxxx y xxxxxL xxxxxxxxxxxx, de diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: CARMEN YANETH TORREALBA RIVAS (Viuda del De Cujus), y de los niños: xxxxxxx y xxxxxxx; la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido; quien en vida respondiera al nombre de: LUIS MIGUEL GAMEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-

Juez Titular de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero L.





En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-




RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-1010-06.-