REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 19 de Diciembre del 2006.-
Años: 196º y 147º

CAUSA: N° S-1004-06.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR COBROS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZ DE JUICIO N° 01
SOLICITANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
BENEFICIARIOS: Los Adolescentes: xxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente. (Fechas de Nacimientos: 13/06/1990 y 13/06/1991).

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadana: DILIA ROSA RIVAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda del De Cujus, titular de la cédula de identidad N° V-7.530.379; residenciada en: La Aguadita, Barrio Pueblo de Paz, Callejón el preescolar, Casa S/N°, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes; representada en este acto por la ciudadana ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en este acto en nombre y en representación de los adolescentes: xxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente; con cédula de identidad N° V-19.723.936 y V-19.723.937, respectivamente; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana: DILIA ROSA RIVAS DE LÓPEZ (Progenitora de los adolescentes), para poder realizar gestiones de cobro de los derechos correspondientes, para si y sus hijos los adolescentes, anteriormente identificados, por lo que pudiera corresponderles como herederos del causante FROILAN ANTONIO LÓPEZ MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 7.539.168, que falleció Ab-Intestato en el Estado Cojedes, en fecha: El Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Seis (2006); derechos que le corresponden por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios socioeconómicos que puedan corresponderle, en todo caso dejando a salvo derechos de terceros; a favor de sus menores hijos xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente; con la cualidad de herederos conjuntamente con su progenitora, ciudadana: DILIA ROSA RIVAS DE LÓPEZ, Viuda DE LÓPEZ; los cuales son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de FROILAN ANTONIO LÓPEZ MORALES. Oído los dichos por los adolescentes en fecha 29/11/2006 por ante este mismo Tribunal, cuya opinión es favorable a la solicitante. Y atendiendo la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público. Esta Juzgadora con fundamento en los documentos y exposiciones que anteceden atendiendo al hecho que el interés superior de los adolescentes heredera, aconseja que debe tener una persona que la represente ante las autoridades y que el titular natural es su madre en ejercicio de la patria potestad, y sea ella quien administre los bienes que le puedan pertenecer durante su minoridad, procedentes de los beneficios que le correspondan como causahabientes de su progenitor, acuerda conceder la autorización judicial solicitada y ordenar que esas cantidades sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de los beneficiarios y con firma autorizada al representante para su movilización. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana: DILIA ROSA RIVAS, Viuda DE LÖPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.530.379; plenamente identificada en autos, para que en nombre de sus menores hijos xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, pueda gestionar el pago de los conceptos señalados cuyos montos junto con los documentos de finiquito, debe ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, se establece que las cantidades correspondientes le sean pagadas directamente a la progenitora autorizada, en las taquillas de las instituciones respectivas, contra recibo firmado. QUEDA OBLIGADA LA PROGENITORA AUTORIZADA, A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTE DECISIÓN, LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se decide.-

La Juez de Juicio N° 01

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.





RHdU/MGQL/ct.
Expediente N° S-1004-06.-