REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 18 de Diciembre del 2006.-
Años: 196º y 147º
CAUSA: N° S-1016-06.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR COBROS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZ DE JUICIO N° 01
SOLICITANTE: ZORAYDA MORENO DE VARGAS, C.I. N° 9.534.268.
BENEFICIARIOS: xxxxxx, xxxxxx, xxxxxx Y xxxxxxxxx, de diecisiete (17), dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente. (Fechas de Nacimientos: 11/12/1988; 16/01/1990; 11/07/1991 y 19/05/1993).
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano: ZORAYDA MORENO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, viuda del De Cujus, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.268; domiciliada en: La Urbanización La Candelaria, Sector 03 de Mayo, Calle Los Cedros, Casa N° 81, Tinaquillo Estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.407, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijos, los adolescentes: xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxx Y xxxxxx, de diecisiete (17), dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, con cédula de identidad N° V-19.889.670, 19.889.628, 19.889.848 y 22.599.058, respectivamente; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana: ZORAYDA MORENO DE VARGAS (Progenitora de los adolescentes), para poder realizar gestiones de cobro de los derechos correspondientes, para si y sus hijos los adolescentes, anteriormente identificados, por lo que pudiera corresponderles como herederos del causante MARIO RAFAEL VARGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 7.325.483, que falleció Ab-Intestato en el Estado Cojedes, en fecha: El Diez (10) de Julio del Dos Mil Seis (2006); derechos que le corresponden por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios socioeconómicos que puedan corresponderle, en todo caso dejando a salvo derechos de terceros; a favor de sus menores hijos xxxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx Y xxxxxxx, de de diecisiete (17), dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; con la cualidad de herederos conjuntamente con su progenitora, ciudadana: ZORAYDA MORENO DE VARGAS, Viuda DE VARGAS, y la ciudadana: ODALIS DAMARYS VARGAS MORENO (hija mayor de edad); las cuales son UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante quien en vida respondiera al nombre de MARIO RAFAEL VARGAS. Oído los dichos por los adolescentes en fecha 13/12/2006 por ante este mismo Tribunal, cuya opinión es favorable a la solicitante. Y oída la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público. Esta Juzgadora con fundamento en los documentos y exposiciones que anteceden atendiendo al hecho que el interés superior de la niña heredera, aconseja que debe tener una persona que la represente ante las autoridades y que el titular natural es su madre en ejercicio de la patria potestad, y sea ella quien administre los bienes que le puedan pertenecer durante su minoridad, procedentes de los beneficios que le correspondan como causahabientes de su progenitor, acuerda conceder la autorización solicitada y ordenar que esas cantidades sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de los beneficiarios y con firma autorizada al representante para su movilización. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana: ZORAYDA MORENO DE VARGAS Viuda DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.268; plenamente identificada en autos, para que en nombre de sus menores hijos xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxx Y xxxxxxxxxxx, pueda gestionar el pago de los conceptos señalados cuyos montos junto con los documentos de finiquito, debe ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, se establece que las cantidades correspondientes le sean pagadas directamente a la progenitora autorizada, en las taquillas de las instituciones respectivas, contra recibo firmado. QUEDA OBLIGADA LA PROGENITORA AUTORIZADA, A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTE DECISIÓN, LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se decide.-
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ct.
Expediente N° S-1016-06.-
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