REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE RONNY MANUEL MARIN MUZZARELLI
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4452
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de noviembre de 2006, por el Ciudadano RONNY MANUEL MARIN MUZZARELLI, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.346 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de noviembre de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 01 de diciembre de 2006.
II
MOTIVACION
El Ciudadano RONNY MANUEL MARIN MUZZARELLI, solicitó sea declarado Único y Universal Heredero de la Ciudadana MUZZARELLI SANDOVAL AMPARO JOSEFINA, fallecida ab-intestado en fecha 14 de octubre de 2006.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria del Ciudadano RONNY MANUEL MARIN MUZZARELLI, como legítimo hijo de la causante ciudadana MUZZARELLI SANDOVAL AMPARO JOSEFINA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos: AMAYA RAMIREZ ANA ELIZABETH Y ROJAS NATERA ERILSO JOSE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al Ciudadano RONNY MANUEL MARIN MUZZARELLI con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero del Ciudadano RONNY MANUEL MARIN MUZZARELLI, sobre el acervo hereditatario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano RONNY MANUEL MARIN MUZZARELLI, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Ciudadano RONNY MANUEL MARIN MUZZARELLI la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana MUZZARELLI SANDOVAL AMPARO JOSEFINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ LFORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4452
CEOF/smvr/armando
|