REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE ALIX IRAIDA SANCHEZ AQUINO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4433
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Noviembre del 2006, por la Ciudadana ALIX IRAIDA SANCHEZ AQUINO identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSE JOEL SANMIGUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.567, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 14 de Noviembre de 2006.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2006, el Tribunal acuerda oficiar al Instituto Regional de Tierras Cojedes (INTI), a los fines de que informará, si en fecha 07 de Noviembre de 2006, expidió autorización a la ciudadana ALIX IRAIDA SANCHEZ AQUINO, para evacuar Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector San José de Mapuey, Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Se libró oficio.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, se recibió oficio N° ORT-177/06, de fecha 29 de Noviembre de 2006, emanado del Instituto Regional de Tierras Cojedes, informando a este Tribunal que efectivamente el Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierra del Estado Cojedes, autorizó en fecha 07 de Noviembre de 2006, a la ciudadana ALIX IRAIDA SANCHEZ AQUINO, para evacuar y protocolizar Título Supletorio sobre unas bienhechurias en un lote de terreno del referido Instituto ubicadas en el Asentamiento Campesino San José de Mapuey, Municipio San Carlos, del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2006, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ALIX IRAIDA SANCHEZ AQUINO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Oficina Regional de Tierras- Cojedes donde se autoriza a la solicitante para registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido Instituto.
Tal documental de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ISBEL MARIA CASTILLO FLORES y RAMON VICENTE SEVILLA CAMACHO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ALIX IRAIDA SANCHEZ AQUINO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, OCHO (08) de Diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4433
CEOF/SVR/Lilisbeth
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