REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4426
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de Noviembre del 2006, por la Ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARILU SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.568 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 07 de Noviembre de 2006.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2006, el tribunal acuerda oficiar a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, a los fines de que informará a este Juzgado, si en fecha 4 de Agosto de 2006, expidió Autorización a la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de Terreno ubicado en la Calle Miranda, N° 13-51, Sector El Chuchango del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes. Se libró oficio.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, se recibe oficio de fecha 27 de Noviembre de 2006, emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, informando que la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN T., titular de la cédula de Identidad N° 16.425.248, realizó trámites por ante ese Despacho de solicitud de Autorización para evacuar titulo Supletorio de unas bienhechurias, ubicadas en la Calle Miranda N° 13-51, Sector el Chuchango.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2006, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes..
Tal documental de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LINDA RAQUEL AGUILERA y OMAIRA JOSEFINA FLORES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de Diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.

Exp. N° 4426
CEOF/SVR/Lilisbeth