REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE JOSE GREGORIO VERA SALAZAR
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4403
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de septiembre de 2006, por el Ciudadano JOSE GREGORIO VERA SALAZAR, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.028, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de septiembre de 2006, el Ciudadano JOSE GREGORIO VERA SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, presentó escrito por ante el Juzgado Primero Civil solicitándole se ordene lo conducente a los fines de que el Título Supletorio sea tramitado y evacuado con la celeridad procesal que el caso amerita.
En fecha 02 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Civil ordena remitir la presente solicitud, para que este Juzgado se sirva proveer lo que sea conducente y se garanticen al peticionante los derechos constitucionales, lo cual fue recibido el 04 de octubre de 2006.
En fecha 10 de octubre de 2006, se le dio entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el N° 4403.
En fecha 17 de octubre de 2006, el Tribunal se abstiene de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto el solicitante consigne original del documento que hace mención en la solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Ciudadano JOSE GREGORIO VERA SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, consigna copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre de 1983, bajo el N° 36, folios 88 al 91, Protocolo Primero.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSE GREGORIO VERA SALAZAR, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías y mejoras fabricadas a solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento de Partición y adjudicación protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 21 de agosto de 2006, bajo el N° 19, folios 115 al 117, Tomo II, Protocolo Primero, plano topográfico levantado por el Arquitecto JOSE VICENTE MORENO, documento de propiedad del terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre de 1983, bajo el N° 36, folios 88 vto. al 91, Tomo U.
Tales documentales de carácter público, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos SANCHEZ DE CHOUCHOU GLADYS MARIA y KIENZLER LEON ROLANDO SALVADOR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y mejoras.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías y mejoras, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO VERA SALAZAR, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías y mejoras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4403
CEOF/smvr/armando
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