REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE Abogada ANA MARIA AROCHA, en su carácter de Endosataria en Procuración o al cobro del Ciudadano JOSE FRANCO RODRIGUEZ
DEMANDADO SERAFIN HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

ABIERTO CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 15 de Noviembre de 2006, el cual corre en el Cuaderno Principal del expediente N° 4774, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), incoado por la Abogada ANA MARIA AROCHA, en su carácter de Endosataria por Procuración del Ciudadano JOSE FRANCO RODRIGUEZ, el Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el libelo de la demanda observa:

Se trata el presente caso de un Cobro de Bolívares derivados de la emisión de una Letra de Cambio, que constituye a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, prueba escrita suficiente a los fines de acreditar la existencia de una obligación de pago de una suma líquida y exigible de dinero, tal como lo preceptúa el artículo 640 eiusdem, por lo que las exigencias del artículo 585 del Código de rito, deben presumirse cumplidas, en especial la exigencia de una presunción grave del derecho que se reclama.

Entonces, siendo que la presente demanda esta fundada en un instrumento cambiario (Letra de Cambio), forzosamente este Tribunal deberá decretar medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, ello a tenor de lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.

En la misma fecha de hoy, cinco (05) de Diciembre de 2006, se dictó y publico la anterior sentencia siendo la 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ




Exp. N° 4774
CEOF/SMVR/ajchp/lilisbeth
























































Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ HERNANDEZ, Español, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 81.891.426 y domiciliado en la Avenida Miranda de Tinaquillo, Estado Cojedes, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ HERNANDEZ, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 16.250.000,00), que comprende el doble del monto de las letras acompañadas al libelo de la demanda el cual es de OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.125.000,00),y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.125.000,00), que comprende el monto de las letras acompañadas al Libelo de la Demanda,
Que se le faculta suficientemente para la práctica de la Medida de Embargo decretada, para subcomisionar si fuere el caso, para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y Cerrajero Profesional, tomándoles el juramento de Ley.
Se hace saber que los Abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y ANA MARIA AROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.970, 70.023 y 108.049, son Endosatarios por Procuración del Ciudadano JOSE FRANCO RODRIGUEZ.

Que tan pronto el ciudadano juez reciba el presente despacho, se servirá darle estricto cumplimiento devolviéndolo con sus resultas a este tribunal a la brevedad posible.

Que el embargo debe recaer sobre bienes muebles, tal como lo establece el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Que no se puede embargar preventivamente bienes inmuebles, bien que lo sean por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere.

Que el embargo de bienes muebles debe recaer en bienes que sean PROPIEDAD de la persona contra quien se dirige el decreto.

Que si al momento de practicarse el embargo, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez aunque actúe por comisión, suspenderá el embargo, conforme a lo previsto en el Artículo 546 ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Exp. 4774
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
CEOF/SMVR/ajchp/lilisbeth