REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE Abogada ANA MARIA AROCHA, en su carácter de Endosataria en Procuración o al cobro del Ciudadano JOSE FRANCO RODRIGUEZ
DEMANDADO SERAFIN HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

ABIERTO CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 15 de Noviembre de 2006, el cual corre en el Cuaderno Principal del expediente N° 4774, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), incoado por la Abogada ANA MARIA AROCHA, en su carácter de Endosataria por Procuración del Ciudadano JOSE FRANCO RODRIGUEZ, el Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el libelo de la demanda observa:

Se trata el presente caso de un Cobro de Bolívares derivados de la emisión de una Letra de Cambio, que constituye a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, prueba escrita suficiente a los fines de acreditar la existencia de una obligación de pago de una suma líquida y exigible de dinero, tal como lo preceptúa el artículo 640 eiusdem, por lo que las exigencias del artículo 585 del Código de rito, deben presumirse cumplidas, en especial la exigencia de una presunción grave del derecho que se reclama.

Entonces, siendo que la presente demanda esta fundada en un instrumento cambiario (Letra de Cambio), forzosamente este Tribunal deberá decretar medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, ello a tenor de lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.

En la misma fecha de hoy, cinco (05) de Diciembre de 2006, se dictó y publico la anterior sentencia siendo la 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ




Exp. N° 4774
CEOF/SMVR/ajchp/lilisbeth