REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES: MARINA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JOSÉ LUIS PEÑA SEVILLA, YURMARY MARINA PEÑA SEVILLA, YSBETH ESTHER PEÑA SEVILLA, MARUJA JOSEFINA PEÑA SEVILLA, RAUL JOSÉ PEÑA SEVILLA, ISMELDA DEL CARMEN PEÑA SEVILLA y WILLIAM JOSE PEÑA SEVILLA,
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4436
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2006, por la Ciudadana MARINA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS PEÑA SEVILLA, YURMARY MARINA PEÑA SEVILLA, YSBETH ESTHER PEÑA SEVILLA, MARUJA JOSEFINA PEÑA SEVILLA, RAUL JOSÉ PEÑA SEVILLA, ISMELDA DEL CARMEN PEÑA SEVILLA y WILLIAM JOSE PEÑA SEVILLA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.194 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de Noviembre de 2006.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 24 de Noviembre se declaró desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2006, la ciudadana MARINA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA, debidamente asistida por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.194, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de Noviembre de 2006.
II
MOTIVACION
La ciudadana MARINA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA, identificada anteriormente, solicita en su condición de esposa del Ciudadano JOSE LUIS PEÑA, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de Octubre de 2006 en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sean declarados tanto a ella como a sus hijos JOSÉ LUIS PEÑA SEVILLA, YURMARY MARINA PEÑA SEVILLA, YSBETH ESTHER PEÑA SEVILLA, MARUJA JOSEFINA PEÑA SEVILLA, RAUL JOSÉ PEÑA SEVILLA, ISMELDA DEL CARMEN PEÑA SEVILLA y WILLIAM JOSE PEÑA SEVILLA, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano JOSE LUIS PEÑA.
Consignaron Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA Y MARINA FAUSTINA SEVILLA, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes; Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA; Copias certificadas de las Partida de Nacimiento de los ciudadanos JOSE LUIS, YURMARY MARINA, YSBETH ESTHER, MARUJA JOSEFINA, RAUL JOSE, YSMELDA DEL CARMEN PEÑA SEVILLA, emanadas de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, y Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSE, emanado del hoy Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y sus hijos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como legítimos esposa e hijos del fallecido ciudadano JOSE LUIS PEÑA.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos ELIAS GUILLERMO MIERES VILLALONGA y GUILLERMO ANTONIO LOPEZ TORREALBA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante MARINA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA y sus hijos JOSÉ LUIS PEÑA SEVILLA, YURMARY MARINA PEÑA SEVILLA, YSBETH ESTHER PEÑA SEVILLA, MARUJA JOSEFINA PEÑA SEVILLA, RAUL JOSÉ PEÑA SEVILLA, ISMELDA DEL CARMEN PEÑA SEVILLA y WILLIAM JOSE PEÑA SEVILLA, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita la solicitante MARINA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA y los hijos del causante ciudadanos JOSÉ LUIS PEÑA SEVILLA, YURMARY MARINA PEÑA SEVILLA, YSBETH ESTHER PEÑA SEVILLA, MARUJA JOSEFINA PEÑA SEVILLA, RAUL JOSÉ PEÑA SEVILLA, ISMELDA DEL CARMEN PEÑA SEVILLA y WILLIAM JOSE PEÑA SEVILLA, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARINA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARINA FAUSTINA SEVILLA DE PEÑA y a sus hijos JOSÉ LUIS PEÑA SEVILLA, YURMARY MARINA PEÑA SEVILLA, YSBETH ESTHER PEÑA SEVILLA, MARUJA JOSEFINA PEÑA SEVILLA, RAUL JOSÉ PEÑA SEVILLA, ISMELDA DEL CARMEN PEÑA SEVILLA y WILLIAM JOSE PEÑA SEVILLA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE LUIS PEÑA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Solicitud N° 4436
CEOF/SVR/Lilisbeth