REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE SILVIA RAMONA MARQUEZ BOCANEY
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4416
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de octubre de 2006, por la Ciudadana SILVIA RAMONA MARQUEZ BOCANEY, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado TOMAS JAVIER FIGUEROA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.311 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de octubre de 2006.
En fecha 01 de noviembre de 2006, el Tribunal a los fines de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, para que ratifique la autorización expedida por esa Municipalidad en fecha 28 de agosto de 2006.
En fecha 23 de noviembre de 2006, se recibe autorización de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, haciendo constar que la ciudadana SILVIA RAMONA MARQUEZ BOCANEY, cumplió con los requisitos exigidos en la ley para Evacuar Título Supletorio sobre un lote de terreno Ejidos del Municipio San Carlos.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
La Ciudadana SILVIA RAMONA MARQUEZ BOCANEY, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que registre unas bienhechurías enclavadas en terrenos del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas BRAVO MEJIAS YALIS MARGARITA y FEO BELQUIS YOLANDA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana SILVIA RAMONA MARQUEZ BOCANEY, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de diciembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4416
CEOF/smvr/armando
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